La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado art. 97 del CC, para determinar la viabilidad del pago de las mejoras, también otro elemento importante para el tema del importe es la categoría de la buena o mala fe que debe necesariamente ser definido, en suma el régimen de las mejoras busca restituir el equilibrio patrimonial entre el poseedor que se ha sacrificado y el propietario que ha visto incrementado el valor de su patrimonio, criterio coincidente con lo referido en el apartado III.1., cabe aclarar que el presente entendimiento se hace aplicable a los casos de una posesión ilegitima, o sea donde el poseedor no cuenta con un título o cualquier otro acto jurídico que respaldo su posesión, pues a diferencia de otros casos en este tipo de situaciones el vínculo jurídico nace como emergencia del desapoderamiento y a contrario sensu cuando la posesión es legitima sustentada en derecho como emergencia de un derecho personal o una obligación de dar, el vínculo jurídico ya estipula el derecho de uso, caso para el cual es necesario otro tipo de análisis totalmente contrapuesto para el tema de las mejoras
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- También precisa que nunca se analizó que la Sra
- Contestación al recurso de casación
- Que los recurrentes acusan la vulneración del art
- Finalmente expresan la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Para tener clara la problemática y con finalidad que la respuesta a emitirse sea coherente
- A los efectos de sustentar la desglosada pretensión se adjuntó como prueba en fotocopia legalizada
- En lo que concierne al tema o fundamentación jurídica vinculada a las mejoras el art
- Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b)
- Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas a las necesarias, como
- Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor
- Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener
- La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
- En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
- Como tercer tópico hace cita de la vulneración del art
- En lo concerniente a cualquier otra observación al estar vinculada al tema de que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
