POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 574 a 576, presentado por Jorge y Juan Carlos Justiniano Carrasco, impugnando el Auto de Vista Nº 244/2017 de 4 de diciembre (fs. 558 a 561), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 574 a 576, presentado por Jorge y Juan Carlos Justiniano Carrasco, impugnando el Auto de Vista Nº 244/2017 de 4 de diciembre (fs. 558 a 561), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- También precisa que nunca se analizó que la Sra
- Contestación al recurso de casación
- Que los recurrentes acusan la vulneración del art
- Finalmente expresan la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Para tener clara la problemática y con finalidad que la respuesta a emitirse sea coherente
- A los efectos de sustentar la desglosada pretensión se adjuntó como prueba en fotocopia legalizada
- En lo que concierne al tema o fundamentación jurídica vinculada a las mejoras el art
- Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b)
- Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas a las necesarias, como
- Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor
- Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener
- La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
- En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
- Como tercer tópico hace cita de la vulneración del art
- En lo concerniente a cualquier otra observación al estar vinculada al tema de que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
