Para tener clara la problemática y con finalidad que la respuesta a emitirse sea coherente
Para tener clara la problemática y con finalidad que la respuesta a emitirse sea coherente en su argumentación tanto fáctica como jurídicamente, corresponde establecer cuales los fundamentos de la demanda (fs. 386 a 388) de reconocimiento y de pago de mejoras, donde la accionante puntualiza que vivió de forma pacífica, continua e ininterrumpida con toda su familia durante 38 años en el inmueble ubicado en la UV 144, Mza. 50, Lote 19 Distrito Municipal Barrio Rancho Nuevo, pero se entera que iniciaron una demanda ejecutiva contra la anterior propietaria María Nelly Méndez de Rojas por la Suma de $us. 7.000, donde el Juez del mencionado proceso ordena el desapoderamiento contra toda su familia en 09 de junio de 2015, sin tomar en cuenta todas las construcciones y mejoras realizadas, en principio instalo cuartos de madera, posteriormente con ayuda de su familia realizó una construcción que consta de 4 dormitorios, una cocina, baño, lavandería y un departamento que contiene 5 dormitorios, un baño, lavandería, patio, habiendo instalado todos los servicios agua, luz y gas
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- También precisa que nunca se analizó que la Sra
- Contestación al recurso de casación
- Que los recurrentes acusan la vulneración del art
- Finalmente expresan la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Para tener clara la problemática y con finalidad que la respuesta a emitirse sea coherente
- A los efectos de sustentar la desglosada pretensión se adjuntó como prueba en fotocopia legalizada
- En lo que concierne al tema o fundamentación jurídica vinculada a las mejoras el art
- Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b)
- Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas a las necesarias, como
- Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor
- Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener
- La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
- En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
- Como tercer tópico hace cita de la vulneración del art
- En lo concerniente a cualquier otra observación al estar vinculada al tema de que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
