Auto Supremo AS/0287/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2019

Fecha: 01-Abr-2019

En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces

En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces de instancia han obrado apego a los antecedentes que informan el proceso, no correspondiendo el pago de las mejoras por parte del codemandado Jorge Vaca Paz, y eso en función a los fundamentos antes anotados, pues como se dijo el régimen de las mejoras tiene por finalidad generar un equilibrio para evitar un enriquecimiento ilícito en el propietario y un detrimento patrimonial en el poseedor, donde en la generalidad de los casos el propietario que ejerce el desapoderamiento es la persona que se obligada a pagar dichas mejoras sobre todo en los casos de reivindicación, sin embargo dicho entendimiento no puede ser asimilado como una regla absoluta, debiendo cada caso ser analizado y ponderado de acuerdo a su realidad fáctica, en la Litis conforme se ha descrito supra y coincidiendo con el criterio de los jueces de instancia el codemandado al momento de adquirir el predio en remate, lo realizó en función a un avaluó catastral de fs. 70 que reflejaba un monto de Bs. 121.421.00, que incluyó el valor catastral del terreno y el valor catastral de la construcción, pero posteriormente el predio fue rematado menos el 25% del valor de avaluó catastral por tratarse de un segundo subasta tal como refleja fs. 110 a 117, criterio que demuestra que al momento de la subasta o remate el pago que se hizo incluía las mejoras realizadas, situación que no implica que no se pague a la demandante (poseedor ilegitimo), al contrario para devolver ese equilibrio entre el poseedor que se ha visto mermado en su patrimonio, corresponde advertir quien ha incrementado su patrimonio, para lo cual con criterio acertado tanto la sentencia como el auto de vista han determinado que es la Sra. María Nelly Méndez de Rojas, esto debido a que fue ella a quien correspondía asumir la deuda contraída y ejecutada en el proceso ejecutivo, quien al no pagar se ha visto beneficiada, sobre todo si tomamos en cuenta que las mejoras según avaluó sobrepasaban al valor del suelo, mas aun si el saldo ha sido solicitado por la anterior propietaria (ver fs. 172, 174 y 175), entonces claramente quien ha visto incrementado su patrimonio es María Nelly Méndez de Rojas entonces siguiendo la regla de equilibrio establecida supra, se concluye que los jueces de instancia han obrado conforme a derecho