En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces de instancia han obrado apego a los antecedentes que informan el proceso, no correspondiendo el pago de las mejoras por parte del codemandado Jorge Vaca Paz, y eso en función a los fundamentos antes anotados, pues como se dijo el régimen de las mejoras tiene por finalidad generar un equilibrio para evitar un enriquecimiento ilícito en el propietario y un detrimento patrimonial en el poseedor, donde en la generalidad de los casos el propietario que ejerce el desapoderamiento es la persona que se obligada a pagar dichas mejoras sobre todo en los casos de reivindicación, sin embargo dicho entendimiento no puede ser asimilado como una regla absoluta, debiendo cada caso ser analizado y ponderado de acuerdo a su realidad fáctica, en la Litis conforme se ha descrito supra y coincidiendo con el criterio de los jueces de instancia el codemandado al momento de adquirir el predio en remate, lo realizó en función a un avaluó catastral de fs. 70 que reflejaba un monto de Bs. 121.421.00, que incluyó el valor catastral del terreno y el valor catastral de la construcción, pero posteriormente el predio fue rematado menos el 25% del valor de avaluó catastral por tratarse de un segundo subasta tal como refleja fs. 110 a 117, criterio que demuestra que al momento de la subasta o remate el pago que se hizo incluía las mejoras realizadas, situación que no implica que no se pague a la demandante (poseedor ilegitimo), al contrario para devolver ese equilibrio entre el poseedor que se ha visto mermado en su patrimonio, corresponde advertir quien ha incrementado su patrimonio, para lo cual con criterio acertado tanto la sentencia como el auto de vista han determinado que es la Sra. María Nelly Méndez de Rojas, esto debido a que fue ella a quien correspondía asumir la deuda contraída y ejecutada en el proceso ejecutivo, quien al no pagar se ha visto beneficiada, sobre todo si tomamos en cuenta que las mejoras según avaluó sobrepasaban al valor del suelo, mas aun si el saldo ha sido solicitado por la anterior propietaria (ver fs. 172, 174 y 175), entonces claramente quien ha visto incrementado su patrimonio es María Nelly Méndez de Rojas entonces siguiendo la regla de equilibrio establecida supra, se concluye que los jueces de instancia han obrado conforme a derecho
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- También precisa que nunca se analizó que la Sra
- Contestación al recurso de casación
- Que los recurrentes acusan la vulneración del art
- Finalmente expresan la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Para tener clara la problemática y con finalidad que la respuesta a emitirse sea coherente
- A los efectos de sustentar la desglosada pretensión se adjuntó como prueba en fotocopia legalizada
- En lo que concierne al tema o fundamentación jurídica vinculada a las mejoras el art
- Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b)
- Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas a las necesarias, como
- Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor
- Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener
- La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
- En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
- Como tercer tópico hace cita de la vulneración del art
- En lo concerniente a cualquier otra observación al estar vinculada al tema de que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
