CONSIDERANDO II
Que la demandante reclama del por qué la exclusión en la sentencia del demandado Jorge Paz Vaca sobre la obligación de pagar el valor de las mejoras y construcciones en el inmueble ubicado en la UV. Nº 144, Mzo. Nº 50, Lote Nº 19, expresa que el recurrente no fundó su recurso en la aplicación del art. 961 del CC, estando demostrado que el referido demandado, se adjudicó el bien inmueble tanto como el terreno como las mejoras, por dicho motivo la determinación es sobre Mari Nelly Méndez Hérbas y no contra Jorge Paz Vaca.
Determinación que es objeto de casación por los herederos de la demandante de fs. 574 a 576, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusó vulneración del art. 180 de la CPE, con relación al art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, debiendo aplicar la verdad material, apartándose de los ritualismos jurídicos, toda vez que los de instancia reconocieron las mejoras en el inmueble objeto de Litis, por tal motivo no puede el codemandado en complicidad con la otra codemandada adjudicarse un predio en la ínfima suma de Bs. 91.000
Determinación que es objeto de casación por los herederos de la demandante de fs. 574 a 576, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusó vulneración del art. 180 de la CPE, con relación al art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, debiendo aplicar la verdad material, apartándose de los ritualismos jurídicos, toda vez que los de instancia reconocieron las mejoras en el inmueble objeto de Litis, por tal motivo no puede el codemandado en complicidad con la otra codemandada adjudicarse un predio en la ínfima suma de Bs. 91.000
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- También precisa que nunca se analizó que la Sra
- Contestación al recurso de casación
- Que los recurrentes acusan la vulneración del art
- Finalmente expresan la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Para tener clara la problemática y con finalidad que la respuesta a emitirse sea coherente
- A los efectos de sustentar la desglosada pretensión se adjuntó como prueba en fotocopia legalizada
- En lo que concierne al tema o fundamentación jurídica vinculada a las mejoras el art
- Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b)
- Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas a las necesarias, como
- Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor
- Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener
- La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
- En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
- Como tercer tópico hace cita de la vulneración del art
- En lo concerniente a cualquier otra observación al estar vinculada al tema de que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
