Auto Supremo AS/0287/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2019

Fecha: 01-Abr-2019

CONSIDERANDO II

Que la demandante reclama del por qué la exclusión en la sentencia del demandado Jorge Paz Vaca sobre la obligación de pagar el valor de las mejoras y construcciones en el inmueble ubicado en la UV. Nº 144, Mzo. Nº 50, Lote Nº 19, expresa que el recurrente no fundó su recurso en la aplicación del art. 961 del CC, estando demostrado que el referido demandado, se adjudicó el bien inmueble tanto como el terreno como las mejoras, por dicho motivo la determinación es sobre Mari Nelly Méndez Hérbas y no contra Jorge Paz Vaca.
Determinación que es objeto de casación por los herederos de la demandante de fs. 574 a 576, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusó vulneración del art. 180 de la CPE, con relación al art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, debiendo aplicar la verdad material, apartándose de los ritualismos jurídicos, toda vez que los de instancia reconocieron las mejoras en el inmueble objeto de Litis, por tal motivo no puede el codemandado en complicidad con la otra codemandada adjudicarse un predio en la ínfima suma de Bs. 91.000