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    Auto Supremo AS/0289/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0289/2019

    Fecha: 01-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante mediante memorial que cursa en
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • 4
    • En base a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal case totalmente el Auto
    • Respuesta al recurso de casación
    • No cursa respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
    • III.2 Del principio de per saltum
    • La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • Expuesta como está la doctrina legal aplicable al caso, corresponde emitir las siguientes consideraciones
    • Lo expuesto supra nos permite inferir que la recurrente cuestiona la incongruencia omisiva del fallo
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, podemos apreciar que evidentemente el
    • Entonces, una conclusión a priori, nos conduciría a deducir que en la presente causa, el
    • Esta cuestión nos permite también ingresar al análisis de los planteamientos recursivos abocados al fondo
    • En ese entendido, corresponde señalar que del análisis del universo probatorio producido en esta causa,
    • Lo mismo acontece con las probanzas que cursan en fs
    • Ahora bien, se ha otorgado una particular relevancia a las probanzas que cursan en fs
    • En ese contexto, en el punto 1) del recurso casación, la recurrente denuncia el error
    • Al respecto, de la revisión del referido acuerdo transaccional de bienes ganancialicio suscrito entre Néstor
    • Finalmente entre los argumentos del punto 3) del recurso de casación, la recurrente acusa que
    • A tal efecto, se tiene que en el referido reclamo, la recurrente no ha tomado
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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