Auto Supremo AS/0289/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Al respecto, de la revisión del referido acuerdo transaccional de bienes ganancialicio suscrito entre Néstor

Al respecto, de la revisión del referido acuerdo transaccional de bienes ganancialicio suscrito entre Néstor Sandagorda Camacho y Teresa Ruiz Claros (recurrente); se puede advertir que la misma tiene por finalidad definir el destino de los bienes que fueron habidos durante la vigencia de la unión concubinaria de los descritos sujetos, de ahí que en las cláusulas primera y segunda se haya señalado lo siguiente: “…hemos entrado de acuerdo a separarnos voluntariamente (…) declaramos que dentro de nuestra unión concubinaria hemos adquirido como bienes ganancialicio una casa en este pueblo sito en la calle Bolívar haciendo esquina con la que es de salida hacia Camiri…”; y en ese entendido los mencionados suscribientes en la cláusula tercera, de manera por demás clara acuerdan renunciar a sus derechos sobre el referido inmueble en favor de sus cuatro hijos (terceros interesados) manifestando lo siguiente: “…Ambos renunciamos expresamente a nuestros derechos en la mencionada casa en favor de nuestros cuatro hijos, Alicia, Rubén, Roxana y Nilda Sandagorda Ruiz, quienes desde este momento serán dueños absolutos de dicho inmueble…” (El resaltado es nuestro); nótese que en ninguna parte de las señaladas cláusulas, se ha hecho mención alguna de que únicamente se hubiere cedido las construcciones de dicho inmueble, sino que por el contrario, esta cláusula, da cuenta que la actora expresamente renunció a todos los derechos que tenía sobre este predio y que ello incumbía tanto al terreno como las construcciones, pues fue por esa razón que en la segunda parte de esta cláusula se estableció que los hijos de la recurrente serian dueños absolutos de dicho inmueble y así en la cláusula octava ambos suscribientes declararon su conformidad y se comprometieron a que en ningún tiempo formularían reclamo alguno al respecto; situación que en definitiva demuestra que lo alegado por la recurrente no resulta evidente, toda vez que no puede pretender forzar interpretaciones que no se encuentran estipuladas en el convenio analizado, pues debe comprender la recurrente que por efectos de la accesión todas las construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo el suelo pertenecen al propietario de este, y como en este caso las partes del referido contrato dispusieron que sus cuatro hijos fueran los dueños absolutos del inmueble, estos resultan siendo propietarios tanto del suelo como las construcciones; de ahí que no se puede dar lugar al error de hecho acusado en el recurso, ni al análisis de los arts. 203 y 205 del CC, pues si bien el Tribunal de alzada no realizó el examen que precede, ello no era necesario al estar claras las estipulaciones del contrato de referencia, lo que en consecuencia desvirtúa que no se haya indagado la intención de las partes de este acuerdo, pues como se tiene dicho queda claro que ambos suscribientes tenían por finalidad establecer el destino de los bienes gananciales que fueron habidos durante la convivencia concubinaria