Lo mismo acontece con las probanzas que cursan en fs
Lo mismo acontece con las probanzas que cursan en fs. 218 a 223, vinculados al proceso ordinario sobre nulidad de la partida de defunción de la Sra. María Alicia Sandagorda Ruiz (hija de la actora), pues el hecho de que dicha partida haya sido anulada y en consecuencia se haya anulado también la declaratoria de herederos de Miguel Ángel Vilte Sandagorda (nieto de la actora), conforme se advierte en las literales de fs. 248 a 256, en nada coadyuvan a la comprobación de la carencia de requisitos esenciales o la presencia de faltas insubsanables en el registro cuestionado por la actora, ya que estos aspectos deben ser verificados en la inscripción misma, es decir en el registro de fs. 13 y ello a partir de los preceptos normativos contenidos en la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, por lo que nuevamente se puede concluir señalando que la valoración de estas probanzas, en nada modifican el decisorio asumido por el Tribunal Ad quem, lo que en consecuencia importa la falta de trascendencia del reclamo recursivo, en cuyo marco resulta también banal acusar la carencia de fundamentación y motivación de la resolución de alzada, pues se debe tomar en cuenta que para el cumplimiento de esta exigencia, la estructura de la resolución, no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que basta que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas del fallo, y que estas respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales; aspecto que fue cumplida por el Tribunal de apelación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante mediante memorial que cursa en
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 4
- En base a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal case totalmente el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2 Del principio de per saltum
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al caso, corresponde emitir las siguientes consideraciones
- Lo expuesto supra nos permite inferir que la recurrente cuestiona la incongruencia omisiva del fallo
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, podemos apreciar que evidentemente el
- Entonces, una conclusión a priori, nos conduciría a deducir que en la presente causa, el
- Esta cuestión nos permite también ingresar al análisis de los planteamientos recursivos abocados al fondo
- En ese entendido, corresponde señalar que del análisis del universo probatorio producido en esta causa,
- Lo mismo acontece con las probanzas que cursan en fs
- Ahora bien, se ha otorgado una particular relevancia a las probanzas que cursan en fs
- En ese contexto, en el punto 1) del recurso casación, la recurrente denuncia el error
- Al respecto, de la revisión del referido acuerdo transaccional de bienes ganancialicio suscrito entre Néstor
- Finalmente entre los argumentos del punto 3) del recurso de casación, la recurrente acusa que
- A tal efecto, se tiene que en el referido reclamo, la recurrente no ha tomado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
