Auto Supremo AS/0289/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Lo mismo acontece con las probanzas que cursan en fs

Lo mismo acontece con las probanzas que cursan en fs. 218 a 223, vinculados al proceso ordinario sobre nulidad de la partida de defunción de la Sra. María Alicia Sandagorda Ruiz (hija de la actora), pues el hecho de que dicha partida haya sido anulada y en consecuencia se haya anulado también la declaratoria de herederos de Miguel Ángel Vilte Sandagorda (nieto de la actora), conforme se advierte en las literales de fs. 248 a 256, en nada coadyuvan a la comprobación de la carencia de requisitos esenciales o la presencia de faltas insubsanables en el registro cuestionado por la actora, ya que estos aspectos deben ser verificados en la inscripción misma, es decir en el registro de fs. 13 y ello a partir de los preceptos normativos contenidos en la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, por lo que nuevamente se puede concluir señalando que la valoración de estas probanzas, en nada modifican el decisorio asumido por el Tribunal Ad quem, lo que en consecuencia importa la falta de trascendencia del reclamo recursivo, en cuyo marco resulta también banal acusar la carencia de fundamentación y motivación de la resolución de alzada, pues se debe tomar en cuenta que para el cumplimiento de esta exigencia, la estructura de la resolución, no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que basta que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas del fallo, y que estas respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales; aspecto que fue cumplida por el Tribunal de apelación