Auto Supremo AS/0289/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019

Fecha: 01-Abr-2019

A tal efecto, se tiene que en el referido reclamo, la recurrente no ha tomado

Sobre esta cuestión conviene remitirnos a las consideraciones expuestas en el punto III.2 de la doctrina legal aplicable, donde se ha establecido que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de estos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
A tal efecto, se tiene que en el referido reclamo, la recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta como agravio, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello se debe a que el referido reclamo de casación viene a ser un nuevo hecho que no fue oportunamente formulado ante el Tribunal de alzada, ya que del análisis del recurso de apelación se advierte que sus agravios se encontraban orientados a observar la falta de fundamentación de la sentencia así como la valoración de los elementos probatorios producidos en esta causa; quejas que no encuentran ninguna relación con el reclamo ahora analizado, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta el art. 270.I del Código Procesal Civil, y en razón a que el recurso de casación es un recurso vertical donde todos los reclamos formulados deben ir orientados a observar aspectos de forma y fondo que surjan de la determinación asumida por el Tribunal de segunda instancia, no amerita ingresar a la consideración del mencionado reclamo