Auto Supremo AS/0289/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Entonces, una conclusión a priori, nos conduciría a deducir que en la presente causa, el

Entonces, una conclusión a priori, nos conduciría a deducir que en la presente causa, el fallo impugnado adolece de incongruencia externa, al no considerar el contexto general en el cual fueron formulados los agravios del recurso de apelación (cuál es la valoración de los elementos probatorios), lo que sin duda confluiría en la nulidad de dicha resolución judicial; empero previamente a determinar tal situación, corresponde examinar si los elementos probatorios omitidos en su análisis, revisten de trascendencia como para asumir dicha decisión; es decir que de haberse examinado las mismas el decisum del Ad quem resultaría distinto al impugnado. Se realiza este examen porque el actual régimen de nulidades procesales encuentra su sustento en una serie de principios que orientan la actividad del órgano jurisdiccional, de tal manera que no es posible asumir una decisión anulatoria si no hay daño o perjuicio, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tomar en cuenta el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con la omisión y/o vicio reclamado, de tal manera que se lo haya dejado en una situación de indefensión material que le impida toda posibilidad de hacer valer sus pretensiones, ya que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales, trasuntando ello en la trascendencia del vicio acusado