Auto Supremo AS/0289/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019

Fecha: 01-Abr-2019

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II.2 En el fondo.
1.Reclama error de hecho en la valoración del acuerdo transaccional contenido en la Escritura Pública Nº 08/1972 de fs. 10 a 11, señalando que no es evidente que en dicho acuerdo se haya dispuesto la cesión del lote de terreno (derecho de superficie) sino que únicamente se cedió las edificaciones construidas en el mismo, puesto que en ninguna de las cláusulas (segunda y tercera) se encuentra expresión alguna que aclare o diga lo contrario, máxime cuando las construcciones referidas únicamente ocupan 80,88 m2 de la superficie total consistente en 268,48 m2, y en ese entendido, sostiene que existe abundante prueba que demuestra que ella (la recurrente) es la única propietaria de este predio; aspecto que habría sido omitido por el Tribunal de alzada.
2.Denuncia la violación de los arts. 510, 514 y 517 del Código Civil, arguyendo que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación de indagar cual ha sido la intensión común de los contratantes a momento de suscribir el acuerdo transaccional de fs. 10 a 11, puesto que se han limitado al sentido literal de las palabras de este acuerdo y en ese sentido han asumido que la cesión incluía el derecho propietario del lote de terreno sin haber contrastado tal situación con los demás elementos probatorios que demuestran que su persona viene poseyendo el inmueble desde siempre y que por ello solo fueron cedidas las construcciones