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II.2 En el fondo.
1.Reclama error de hecho en la valoración del acuerdo transaccional contenido en la Escritura Pública Nº 08/1972 de fs. 10 a 11, señalando que no es evidente que en dicho acuerdo se haya dispuesto la cesión del lote de terreno (derecho de superficie) sino que únicamente se cedió las edificaciones construidas en el mismo, puesto que en ninguna de las cláusulas (segunda y tercera) se encuentra expresión alguna que aclare o diga lo contrario, máxime cuando las construcciones referidas únicamente ocupan 80,88 m2 de la superficie total consistente en 268,48 m2, y en ese entendido, sostiene que existe abundante prueba que demuestra que ella (la recurrente) es la única propietaria de este predio; aspecto que habría sido omitido por el Tribunal de alzada.
2.Denuncia la violación de los arts. 510, 514 y 517 del Código Civil, arguyendo que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación de indagar cual ha sido la intensión común de los contratantes a momento de suscribir el acuerdo transaccional de fs. 10 a 11, puesto que se han limitado al sentido literal de las palabras de este acuerdo y en ese sentido han asumido que la cesión incluía el derecho propietario del lote de terreno sin haber contrastado tal situación con los demás elementos probatorios que demuestran que su persona viene poseyendo el inmueble desde siempre y que por ello solo fueron cedidas las construcciones
1.Reclama error de hecho en la valoración del acuerdo transaccional contenido en la Escritura Pública Nº 08/1972 de fs. 10 a 11, señalando que no es evidente que en dicho acuerdo se haya dispuesto la cesión del lote de terreno (derecho de superficie) sino que únicamente se cedió las edificaciones construidas en el mismo, puesto que en ninguna de las cláusulas (segunda y tercera) se encuentra expresión alguna que aclare o diga lo contrario, máxime cuando las construcciones referidas únicamente ocupan 80,88 m2 de la superficie total consistente en 268,48 m2, y en ese entendido, sostiene que existe abundante prueba que demuestra que ella (la recurrente) es la única propietaria de este predio; aspecto que habría sido omitido por el Tribunal de alzada.
2.Denuncia la violación de los arts. 510, 514 y 517 del Código Civil, arguyendo que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación de indagar cual ha sido la intensión común de los contratantes a momento de suscribir el acuerdo transaccional de fs. 10 a 11, puesto que se han limitado al sentido literal de las palabras de este acuerdo y en ese sentido han asumido que la cesión incluía el derecho propietario del lote de terreno sin haber contrastado tal situación con los demás elementos probatorios que demuestran que su persona viene poseyendo el inmueble desde siempre y que por ello solo fueron cedidas las construcciones
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante mediante memorial que cursa en
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 4
- En base a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal case totalmente el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2 Del principio de per saltum
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al caso, corresponde emitir las siguientes consideraciones
- Lo expuesto supra nos permite inferir que la recurrente cuestiona la incongruencia omisiva del fallo
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, podemos apreciar que evidentemente el
- Entonces, una conclusión a priori, nos conduciría a deducir que en la presente causa, el
- Esta cuestión nos permite también ingresar al análisis de los planteamientos recursivos abocados al fondo
- En ese entendido, corresponde señalar que del análisis del universo probatorio producido en esta causa,
- Lo mismo acontece con las probanzas que cursan en fs
- Ahora bien, se ha otorgado una particular relevancia a las probanzas que cursan en fs
- En ese contexto, en el punto 1) del recurso casación, la recurrente denuncia el error
- Al respecto, de la revisión del referido acuerdo transaccional de bienes ganancialicio suscrito entre Néstor
- Finalmente entre los argumentos del punto 3) del recurso de casación, la recurrente acusa que
- A tal efecto, se tiene que en el referido reclamo, la recurrente no ha tomado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
