El Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
El Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo una denuncia relativa a defecto absoluto por obviar fundamentos de respuesta respecto a motivos formulados en apelación restringida; concluyendo que el Tribunal de alzada, no ajustó sus actuaciones a las previsiones del art. 407 del CPP, al no explicar las razones por las que arribaron a su decisorio, razón que motivó a dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y establecer doctrina legal respecto a la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, de la manera que sigue:
“El Art. 180.I de la Constitución Política del Estado, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece al debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en un recurso. Por ello a los Tribunales de alzada, no les está permitido discrecionalmente determinar o clasificar, qué motivos en su criterio son de fondo y merecen una respuesta fundamentada y qué motivos no tienen relevancia que no merezcan una respuesta debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 931/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- A través de la Sentencia 39/2016 de 6 de diciembre, el Tribunal Tercero de Sentencia
- Dicho fallo, relata el “5 de enero de 2015, Remberto Ramiro Gonzáles Vásquez, a horas
- La Resolución de referencia, sienta la declaración del imputado, quien en lo trascendente narra, “he
- De igual forma, previa reseña de aspectos doctrinarios relacionados al delito previsto en el art
- Por memorial de fs
- Cuestionó que la Sentencia afirmase que la solicitud del procedimiento abreviado haya sido consensuada entre
- Finalmente solicitó al Tribunal de apelación anular la Sentencia 39/2016, “en mérito al principio de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- En torno a la solicitud de suspensión de la audiencia, vulnerando el art
- El Tribunal de apelación, consideró también que no existieron elementos de convicción que permitan dar
- III.1.Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- III.2.Análisis de la situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Si bien la argumentación en el recurso opuesto por el recurrente plantea la tesis de
- Con relación a la contradicción pretendida, la formulación básica en la pretensión de la parte
- No cabe duda que prácticas forenses de abierta discrecionalidad o bien de fundamentación aparente, que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
