Regístrese, hágase saber y devuélvase
De hecho, las razones consideradas por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, como se sintetizó, antes en esta Resolución son presentes en el Auto de Vista impugnado, al constatarse que los Vocales de esa Sala tuvieron presente que el reclamo sobre la postergación de la realización de la audiencia de consideración de procedimiento abreviado no era evidente, sino al contrario la permisión exteriorizada por el recurrente Gonzales Vásquez, constaba en antecedentes, resultando que el derecho por el reclamado carecía de mérito, más cuando, los documentos del proceso dan cuenta del cumplimiento de las formalidades inscritas en el art. 373 del CPP. Como se tiene advertido, la respuesta expresa al reclamo propuesto como inexistente o carente de fundamentación no es cierta, ya que la misma no únicamente se halla escrita, sino que es entendible y expresa, razón que hace que la contradicción formulada no sea evidente, por cuanto el recurso de casación analizado precedentemente deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Remberto Ramiro Gonzales Vásquez. Con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 931/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- A través de la Sentencia 39/2016 de 6 de diciembre, el Tribunal Tercero de Sentencia
- Dicho fallo, relata el “5 de enero de 2015, Remberto Ramiro Gonzáles Vásquez, a horas
- La Resolución de referencia, sienta la declaración del imputado, quien en lo trascendente narra, “he
- De igual forma, previa reseña de aspectos doctrinarios relacionados al delito previsto en el art
- Por memorial de fs
- Cuestionó que la Sentencia afirmase que la solicitud del procedimiento abreviado haya sido consensuada entre
- Finalmente solicitó al Tribunal de apelación anular la Sentencia 39/2016, “en mérito al principio de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- En torno a la solicitud de suspensión de la audiencia, vulnerando el art
- El Tribunal de apelación, consideró también que no existieron elementos de convicción que permitan dar
- III.1.Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- III.2.Análisis de la situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Si bien la argumentación en el recurso opuesto por el recurrente plantea la tesis de
- Con relación a la contradicción pretendida, la formulación básica en la pretensión de la parte
- No cabe duda que prácticas forenses de abierta discrecionalidad o bien de fundamentación aparente, que
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- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
