Auto Supremo AS/0340/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


De hecho, las razones consideradas por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, como se sintetizó, antes en esta Resolución son presentes en el Auto de Vista impugnado, al constatarse que los Vocales de esa Sala tuvieron presente que el reclamo sobre la postergación de la realización de la audiencia de consideración de procedimiento abreviado no era evidente, sino al contrario la permisión exteriorizada por el recurrente Gonzales Vásquez, constaba en antecedentes, resultando que el derecho por el reclamado carecía de mérito, más cuando, los documentos del proceso dan cuenta del cumplimiento de las formalidades inscritas en el art. 373 del CPP. Como se tiene advertido, la respuesta expresa al reclamo propuesto como inexistente o carente de fundamentación no es cierta, ya que la misma no únicamente se halla escrita, sino que es entendible y expresa, razón que hace que la contradicción formulada no sea evidente, por cuanto el recurso de casación analizado precedentemente deviene en infundado.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Remberto Ramiro Gonzales Vásquez. Con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase