No cabe duda que prácticas forenses de abierta discrecionalidad o bien de fundamentación aparente, que
No cabe duda que prácticas forenses de abierta discrecionalidad o bien de fundamentación aparente, que bien carezcan de la justificación de su decisión o bien por su opulencia retórica sean incomprensibles, han sido un actuar ampliamente cuestionado por la jurisprudencia nacional, que reconoce como derivación del debido proceso y la tutela judicial efectiva constitucionalmente reconocidos en los arts. 115 y ss. de la CPE, al derecho a obtener una respuesta fundamentada en derecho de parte del administrador; empero, debe paralelamente quedar establecido que no cualquier desarreglo con lo fallado por la autoridad jurisdiccional por acto reflejo constituya un yerro de falta de fundamentación o insuficiencia argumentativa. La Sala considera que la comprobación de ausencia de motivación en las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso; de esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, razones por las que se hace plausible concluir que la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto. Es decir, la autoridad judicial debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones. Sin embargo, no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace por sí misma incongruente una resolución
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs
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- Dicho fallo, relata el “5 de enero de 2015, Remberto Ramiro Gonzáles Vásquez, a horas
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- Por memorial de fs
- Cuestionó que la Sentencia afirmase que la solicitud del procedimiento abreviado haya sido consensuada entre
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- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
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- El Tribunal de apelación, consideró también que no existieron elementos de convicción que permitan dar
- III.1.Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- III.2.Análisis de la situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Si bien la argumentación en el recurso opuesto por el recurrente plantea la tesis de
- Con relación a la contradicción pretendida, la formulación básica en la pretensión de la parte
- No cabe duda que prácticas forenses de abierta discrecionalidad o bien de fundamentación aparente, que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
