Auto Supremo AS/0340/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.2. Admisión del recurso


DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 39/2016 de 6 de diciembre (fs. 5 a 8 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante procedimiento abreviado declaró a Oliver Miranda Villegas, autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la víctima Remberto Ramiro Gonzales Vásquez, opuso apelación restringida (fs. 12 a 13 vta.), resuelto por Auto de Vista 54/2017 de 27 de julio (fs. 26 a 27), que declaró inadmisible el mencionado recurso; sin embargo, mediante Resolución de 11 de agosto de 2017 (fs. 38), la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, admitió la referida apelación restringida para luego pronunciar el Auto de Vista 120/2018 de 30 de julio, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del Recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 931/2018-RA de 16 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en falta de pronunciamiento vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, al no dar respuesta a los aspectos impugnados en apelación restringida, como lo fue la denuncia de falta de fundamentación en la Sentencia, en sentido de no constar la solicitud de suspensión de audiencia de procedimiento abreviado, evidenciando el trato injusto a la víctima, invocando además el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, relativo a la incongruencia omisiva.

I.1.2. Admisión del recurso