Auto Supremo AS/0346/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2019

Fecha: 03-Abr-2019

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, lo siguiente:
1. Acusó la errónea interpretación y violación de los arts. arts. 521, 524, 584 y 1538.III del Código Civil de parte del Tribunal Ad quem, al exigir la inscripción en Derechos Reales del bien objeto de la litis sin considerar que los sujetos procesales intervinientes en la presente causa no son terceros sino son partes del contrato de compra venta celebrado el 30 de mayo de 2008, con el respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas que tiene eficacia, conforme los arts. 105 y 1297 del Código Civil.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda sobre reivindicación, restitución de propiedad y pago de daños y perjuicios.
Contestación del recurso de Lorenza Mamani Vda. de Chino.
Señaló que los recurrentes confirman su situación de detentadores, que reconocen fundar su pretensión con base en un documento privado y no así en un título idóneo de propiedad, cuando se refiere a la validez de un documento privado en relación a su condición de tercera persona frente al titular con título de propiedad inscrito en las oficinas de Derechos Reales, inclusive aunque no haya estado en posesión del bien inmueble, mismo que para la ley y ante cualquiera que pretenda oponerse a su derecho es el único propietario. También la actora cita el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, destacando que no necesariamente el titular que pretenda reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su titularidad le otorga posesión civil que le basta para reivindicar la propiedad. Solicitó declarar infundado el recurso interpuesto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Documento privado tiene eficacia entre partes