POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº S-189/2018 de 25 de abril cursante de fs. 185 a 186 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Lorenza Mamani Vda. de Chino contra Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori, manteniendo incólume la decisión de declarar IMPROBADA la demanda de acción negatoria
- Mamani Condori
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 754/2015 - L de 4 de septiembre, se razonó del
- CONSIDERANDO IV
- Por lo señalado, la actora durante el proceso demostró que los recurrentes se encuentran en
- En ese sentido conforme a la regla general que establece el art
- Con relación a la resolución emitida por el A quo interpretando equivocadamente el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
