Auto Supremo AS/0346/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el

A la contestación del recurso de Lorenza Mamani Vda. de Chino.
Respecto a la contestación de la actora que indica que debe tomarse en cuenta la errada apreciación que sostiene el Tribunal Ad quem dada la fundamentación establecida donde se ha explicado que Lorenza Mamani Vda. de Chino ha vendido su bien inmueble a los recurrentes mediante el documento privado reconocida que tiene eficacia sobre la venta efectuada, no siendo indispensable la inscripción en la oficina de Derechos Reales, ya que el art. 1538.III el negocio jurídico, surte sus efectos con relación a las partes suscribientes del contrato.
Con respecto al Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, éste se refiere a un caso de reivindicación donde no hubo la venta de la propiedad mediante documento privado, siendo una resolución que no se ajusta a los supuestos fácticos planteados en la presente causa.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil