Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
A la contestación del recurso de Lorenza Mamani Vda. de Chino.
Respecto a la contestación de la actora que indica que debe tomarse en cuenta la errada apreciación que sostiene el Tribunal Ad quem dada la fundamentación establecida donde se ha explicado que Lorenza Mamani Vda. de Chino ha vendido su bien inmueble a los recurrentes mediante el documento privado reconocida que tiene eficacia sobre la venta efectuada, no siendo indispensable la inscripción en la oficina de Derechos Reales, ya que el art. 1538.III el negocio jurídico, surte sus efectos con relación a las partes suscribientes del contrato.
Con respecto al Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, éste se refiere a un caso de reivindicación donde no hubo la venta de la propiedad mediante documento privado, siendo una resolución que no se ajusta a los supuestos fácticos planteados en la presente causa.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Respecto a la contestación de la actora que indica que debe tomarse en cuenta la errada apreciación que sostiene el Tribunal Ad quem dada la fundamentación establecida donde se ha explicado que Lorenza Mamani Vda. de Chino ha vendido su bien inmueble a los recurrentes mediante el documento privado reconocida que tiene eficacia sobre la venta efectuada, no siendo indispensable la inscripción en la oficina de Derechos Reales, ya que el art. 1538.III el negocio jurídico, surte sus efectos con relación a las partes suscribientes del contrato.
Con respecto al Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, éste se refiere a un caso de reivindicación donde no hubo la venta de la propiedad mediante documento privado, siendo una resolución que no se ajusta a los supuestos fácticos planteados en la presente causa.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Mamani Condori
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 754/2015 - L de 4 de septiembre, se razonó del
- CONSIDERANDO IV
- Por lo señalado, la actora durante el proceso demostró que los recurrentes se encuentran en
- En ese sentido conforme a la regla general que establece el art
- Con relación a la resolución emitida por el A quo interpretando equivocadamente el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
