Auto Supremo AS/0419/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2019

Fecha: 24-Abr-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. El recurrente acusó violación e interpretación errónea del art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, porque se confirma totalmente la sentencia, lo cual implica que esta resolución no ha sufrido mutaciones, sin embargo en los hechos sí tuvo una modificación sustancial, al disponer que Adolfo Salazar Liceras y Melfi Mendoza García devuelvan el dinero, en cambio en el Auto de Vista se dispone que sea Deysi Montiel quien restituya el monto económico, lo cual demuestra un cambio en el fondo, existiendo errónea aplicación de esa norma.
Otorgando respuesta al agravio planteado, se debe señalar que la infracción a las formas del proceso serán sancionadas con nulidad solamente cuando en su transgresión se hubiere afectado la garantía del debido proceso y generado indefensión de las partes que hubieren reclamado oportunamente esa afectación, conforme estima el art. 271 del Código Procesal Civil, en contrario, no pueden ser estimadas para afectar los actos en proceso por un principio de conservación de los mismos