CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. El recurrente acusó violación e interpretación errónea del art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, porque se confirma totalmente la sentencia, lo cual implica que esta resolución no ha sufrido mutaciones, sin embargo en los hechos sí tuvo una modificación sustancial, al disponer que Adolfo Salazar Liceras y Melfi Mendoza García devuelvan el dinero, en cambio en el Auto de Vista se dispone que sea Deysi Montiel quien restituya el monto económico, lo cual demuestra un cambio en el fondo, existiendo errónea aplicación de esa norma.
Otorgando respuesta al agravio planteado, se debe señalar que la infracción a las formas del proceso serán sancionadas con nulidad solamente cuando en su transgresión se hubiere afectado la garantía del debido proceso y generado indefensión de las partes que hubieren reclamado oportunamente esa afectación, conforme estima el art. 271 del Código Procesal Civil, en contrario, no pueden ser estimadas para afectar los actos en proceso por un principio de conservación de los mismos
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. El recurrente acusó violación e interpretación errónea del art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, porque se confirma totalmente la sentencia, lo cual implica que esta resolución no ha sufrido mutaciones, sin embargo en los hechos sí tuvo una modificación sustancial, al disponer que Adolfo Salazar Liceras y Melfi Mendoza García devuelvan el dinero, en cambio en el Auto de Vista se dispone que sea Deysi Montiel quien restituya el monto económico, lo cual demuestra un cambio en el fondo, existiendo errónea aplicación de esa norma.
Otorgando respuesta al agravio planteado, se debe señalar que la infracción a las formas del proceso serán sancionadas con nulidad solamente cuando en su transgresión se hubiere afectado la garantía del debido proceso y generado indefensión de las partes que hubieren reclamado oportunamente esa afectación, conforme estima el art. 271 del Código Procesal Civil, en contrario, no pueden ser estimadas para afectar los actos en proceso por un principio de conservación de los mismos
- Expediente: CH-69-18-S
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- Señalaron que el contrato acusado de inválido fue el mecanismo por el cual se les
- Que el contrato era híbrido de subrogación de contrato de anticresis y entrega de dineros,
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Exposición jurisprudencial que resalta que la posesión es el ejercicio de hecho sobre la cosa
- III. De los efectos de la nulidad
- En relación a los efectos de la nulidad Auto Supremo Nº 760/2014 de 30 de
- CONSIDERANDO IV
- En el análisis, se debe recurrir a los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada,
- 2
- El agravio propuesto está enfocado a establecer que la decisión de la sentencia en relación
- De lo descrito, se observa que Santos Ampuero Andrade y Fatima Karina Miranda Gorostiaga (que
- En ese entendido, queda claro que, por el efecto retroactivo de la invalidez, existe la
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
