Auto Supremo AS/0419/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2019

Fecha: 24-Abr-2019

CONSIDERANDO II

Partes: Santos Ampuero Andrade c/ Deysi Montiel Albarez y otros.
Proceso: Nulidad.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 261, interpuesto por Santos Ampuero Andrade a través de su representante Álvaro Rodrigo Noya Subirana, contra el Auto de Vista SCC II Nº 241/2018 de 07 de septiembre, cursante de fs. 279 a 281 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Deysi Montiel Álvarez y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de octubre de 2018 cursante a fs. 278; el Auto Supremo de admisión Nº 1024/2018-RA de fs. 282 a 283 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Santos Ampuero Andrade, a través de su apoderado Alvaro Rodrigo Noya Subirana, por memorial de fs. 38 a 40, ratificado a fs. 53, demandó a Deysi Montiel Albarez, Adolfo Salazar Liceras y Melfi Mendoza García nulidad de contrato, una vez notificados, los últimos contestaron negativamente por escrito de fs. 62 a 63 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 87/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 148 vta., a 152 que declaró PROBADA la demanda, dio lugar a la nulidad del documento privado de cesión de anticrético de 17 de agosto de 2015; disponiendo que los esposos Adolfo Salazar Liceras y Melfi Mendoza García deben restituir la suma de $us. 18.000 a la propietaria Deysi Montiel Albarez; Santos Ampuero Andrade una vez efectuado el depósito judicial por los cedentes de anticrético Salazar-Mendoza, hacer entrega del inmueble objeto de cesión a los nombrados esposos cedentes; finalmente Deysi Montiel Albarez entregar la suma de dinero de $us. 18.000 a Santos Ampuero.
2. Resolución de primera instancia que fue impugnado en apelación por los demandados de fs. 156 a 168, lo que ameritó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCII Nº 241/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 279 a 281 vta., que CONFIRMÓ la sentencia con la modificación de que la suma de $us. 18.000 debe ser entregada por la codemandada Deysi Montiel Albarez al demandante Santos Ampuero Andrade en el plazo dado en sentencia, fundamentando que la impugnación tiene una consecuencia operativa más que de fondo, por no haber impugnado la invalidez; por equidad (justicia) la obligada a entregar y/o devolver dineros a los demandantes es la codemandada Deysi Montiel Albarez y que la parte demandante no puede escoger arbitrariamente quien debe restituirle el dinero entregado por el contrato de anticresis.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación de fs. 259 a 261, por el demandante a través de su representante Álvaro Rodrigo Noya Subirana, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó violación e interpretación errónea del art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, porque se confirma totalmente la sentencia, la cual no ha sufrido mutaciones, sin embargo en los hechos sí tuvo una modificación sustancial, al disponer que Adolfo Salazar Liceras y Melfi Mendoza García devuelvan el dinero, en cambio en el Auto de Vista se dispone que sea Deysi Montiel quien devuelva el monto económico, lo cual demuestra un cambio en el fondo, existiendo errónea aplicación de esa norma.
Denunció violación e interpretación errónea del art. 547 del Código Civil, argumentando que el Auto de Vista en el afán de motivar la sentencia simplemente modificó la esencia de la resolución porque el contrato es totalmente claro en su cláusula tercera, lo que quiere decir que entregó el dinero a Deysi Montiel y esta de manera inmediata devolvió este capital, por lo cual, conforme el art. 547 del Código Civil, el efecto retroactivo conlleva a que Adolfo Salazar Liceras y Melfi Mendoza García vuelven a ser anticresistas y al haber recibido ellos el dinero por el recurrente, igualmente deben devolver el dinero de quien lo recibieron