2
2. El recurrente acusó violación e interpretación errónea del art. 547 del Código Civil, argumentando que el Auto de Vista en el afán de motivar la sentencia simplemente modificó la esencia de la resolución, porque el contrato es totalmente claro en su cláusula tercera, lo que quiere decir que entregó el dinero a Deysi Montiel y esta de manera inmediata devolvió este capital, por lo cual, conforme a la citada norma, el efecto retroactivo conlleva a que Adolfo Salazar Liceras y Melfi Mendoza García vuelven a ser anticresistas y al haber recibido ellos el dinero por el recurrente, igualmente deben devolver el dinero de quien lo recibieron
- Expediente: CH-69-18-S
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- Señalaron que el contrato acusado de inválido fue el mecanismo por el cual se les
- Que el contrato era híbrido de subrogación de contrato de anticresis y entrega de dineros,
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Exposición jurisprudencial que resalta que la posesión es el ejercicio de hecho sobre la cosa
- III. De los efectos de la nulidad
- En relación a los efectos de la nulidad Auto Supremo Nº 760/2014 de 30 de
- CONSIDERANDO IV
- En el análisis, se debe recurrir a los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada,
- 2
- El agravio propuesto está enfocado a establecer que la decisión de la sentencia en relación
- De lo descrito, se observa que Santos Ampuero Andrade y Fatima Karina Miranda Gorostiaga (que
- En ese entendido, queda claro que, por el efecto retroactivo de la invalidez, existe la
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
