POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 259 a 261, interpuesto por Santos Ampuero Andrade a través de su representante Álvaro Rodrigo Noya Subirana, contra el Auto de Vista SCCII Nº 241/2018 de 07 de septiembre, cursante de fs. 279 a 281 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos al recurrente
- Expediente: CH-69-18-S
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- Señalaron que el contrato acusado de inválido fue el mecanismo por el cual se les
- Que el contrato era híbrido de subrogación de contrato de anticresis y entrega de dineros,
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Exposición jurisprudencial que resalta que la posesión es el ejercicio de hecho sobre la cosa
- III. De los efectos de la nulidad
- En relación a los efectos de la nulidad Auto Supremo Nº 760/2014 de 30 de
- CONSIDERANDO IV
- En el análisis, se debe recurrir a los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada,
- 2
- El agravio propuesto está enfocado a establecer que la decisión de la sentencia en relación
- De lo descrito, se observa que Santos Ampuero Andrade y Fatima Karina Miranda Gorostiaga (que
- En ese entendido, queda claro que, por el efecto retroactivo de la invalidez, existe la
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
