Auto Supremo AS/0419/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2019

Fecha: 24-Abr-2019

En el análisis, se debe recurrir a los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada,

En el análisis, se debe recurrir a los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, que estableció que no existía impugnación referente a la sanción de invalidez del contrato sino a la forma de operativizar las consecuencias de esa invalidez, afirmando que: “…entonces la impugnación tiene una consecuencia operativa más que de fondo, pues la nulidad o invalidez declarada le es conveniente…” agregando en la conclusión que: “Estableciéndose, la necesidad de reformar y/o aclarar solo la parte operativa de la sentencia apelada, pues la decisión de invalidez documentaria es totalmente correcta”, siendo esa la lógica que impulsó al Tribunal de alzada de confirmar la sentencia y modificar las determinaciones de las restituciones de las prestaciones asumidas en el contrato invalidado. En tal circunstancia, si bien el Ad quem pudo revocar la sentencia por la mutación de las determinaciones emergentes de la decisión de invalidez, empero, por los motivos expresados tomó la decisión antes señalada. No obstante, esa forma de decidir no generó agravio alguno al derecho a la defensa del recurrente porque se le permitió impugnar en casación esa determinación, por ello mediante Auto Supremo Nº 1024/2018-RA se admitió el recurso de casación, generando un análisis de la determinación asumida; por lo cual se concluye que aun se hubiere resuelto en la forma antes indicada y existiese infracción a la forma determinada en la ley, la misma no se considera un perjuicio al derecho a la defensa del recurrente que pudiere generar una sanción de forma sobre el Auto de Vista, debiendo desestimarse la denuncia expresada