Auto Supremo AS/0424/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho

Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho de que a diferencia de otras cuestiones, cuando el alegato principal de defensa se encuentra circunscrito a la simulación de un contrato, la producción de los elementos probatorios debe enmarcarse en las reglas establecidas por el art. 545 del Código Civil; concretamente, cuando una de las partes del contrato alegue que dicho acuerdo es simulado, rige la disposición normativa inmersa en el parágrafo II de la referida norma. Así tenemos, que respecto a la prueba, esta disposición legal establece que: “entre partes solo puede hacerse mediante contra-documento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, asumiendo a partir de ello que el contra-documento constituye la prueba concluyente para demostrar el carácter ficto de un contrato, pues la declaración contenida en él, expresando que lo manifestado en el contrato simulado no es valedero, deja sin efecto e importa una revocación de dicho negocio jurídico, es decir que el contra-documento tienen una doble finalidad; primero, como acto jurídico que revela la verdad de lo pactado en el acto simulado; y segundo, como el documento destinado a probar dicha manifestación de voluntad , y así el contradocumento constituye una declaración de voluntad formulada por escrito por las partes, de carácter generalmente secreto y destinada a probar que el acto ha sido simulado