Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho
Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho de que a diferencia de otras cuestiones, cuando el alegato principal de defensa se encuentra circunscrito a la simulación de un contrato, la producción de los elementos probatorios debe enmarcarse en las reglas establecidas por el art. 545 del Código Civil; concretamente, cuando una de las partes del contrato alegue que dicho acuerdo es simulado, rige la disposición normativa inmersa en el parágrafo II de la referida norma. Así tenemos, que respecto a la prueba, esta disposición legal establece que: “entre partes solo puede hacerse mediante contra-documento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, asumiendo a partir de ello que el contra-documento constituye la prueba concluyente para demostrar el carácter ficto de un contrato, pues la declaración contenida en él, expresando que lo manifestado en el contrato simulado no es valedero, deja sin efecto e importa una revocación de dicho negocio jurídico, es decir que el contra-documento tienen una doble finalidad; primero, como acto jurídico que revela la verdad de lo pactado en el acto simulado; y segundo, como el documento destinado a probar dicha manifestación de voluntad , y así el contradocumento constituye una declaración de voluntad formulada por escrito por las partes, de carácter generalmente secreto y destinada a probar que el acto ha sido simulado
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, mediante el
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- En base a lo expresado, solicita se case el fallo recurrido y en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
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- En base a estos y otros argumentos, solicita que se declare infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- El art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.3. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene, entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que la tesis formulada por la recurrente está orientada a asumir que la
- Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene realizar un somero
- En ese entendido, se tiene que mediante los escritos de fs
- Nótese que de la descripción fáctica expuesta, desde el inicio del trámite de la presente
- Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho
- De ahí que la tesis formulada en el recurso de casación carece de asidero como
- Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la
- Consideraciones que resultan precisas para establecer la improcedencia de los argumentos expuestos en los referidos
- Lo mismo acontece con el reclamo vinculado al hecho de que el acta de inspección
- Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste
- Aconteciendo similar situación con omisión de pronunciamiento respecto al otrosí segundo del escrito de apelación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
