Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste
De la misma manera, no converge con la naturaleza del recurso de casación, cuestionar que el juez de primera instancia suspendió la audiencia para horas de la tarde, ya que ello no se enmarca en ninguna de las causales de casación establecidas en la norma civil, y de tratarse de un reclamo procesal, no se tiene acreditado el perjuicio que pudiere haber ocasionado dicha reprogramación en la tramitación de la causa o en la defensa asumida por la parte recurrente, y en realidad esta actuación se enmarca en lo establecido por los arts. 24 y 25 del Código Procesal Civil.
Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste de trascendencia que el Tribunal de alzada no haya emitido un pronunciamiento expreso respecto a la presunta falta de fundamentación y motivación concerniente al error obstativo expuesto por el juez de primera instancia, toda vez que de la revisión del referido fallo de instancia, claramente se puede advertir que el juzgador expresó las razones determinativas por las cuales consideró que en el actuar de la demandada convergió el error obstativo, en sentido de que fue ella misma quien proporcionó la documentación y la información (respecto a la ubicación de las ambientes comprometidos) que sirvió de base para la elaboración del contrato de anticresis; criterio que constituye suficiente fundamento para explicar los motivos por los cuales fue asumida la decisión de fondo y que en consecuencia no requería ser reiterado por el Tribunal de alzada
Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste de trascendencia que el Tribunal de alzada no haya emitido un pronunciamiento expreso respecto a la presunta falta de fundamentación y motivación concerniente al error obstativo expuesto por el juez de primera instancia, toda vez que de la revisión del referido fallo de instancia, claramente se puede advertir que el juzgador expresó las razones determinativas por las cuales consideró que en el actuar de la demandada convergió el error obstativo, en sentido de que fue ella misma quien proporcionó la documentación y la información (respecto a la ubicación de las ambientes comprometidos) que sirvió de base para la elaboración del contrato de anticresis; criterio que constituye suficiente fundamento para explicar los motivos por los cuales fue asumida la decisión de fondo y que en consecuencia no requería ser reiterado por el Tribunal de alzada
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, mediante el
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- En base a lo expresado, solicita se case el fallo recurrido y en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- En base a estos y otros argumentos, solicita que se declare infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- El art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.3. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene, entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que la tesis formulada por la recurrente está orientada a asumir que la
- Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene realizar un somero
- En ese entendido, se tiene que mediante los escritos de fs
- Nótese que de la descripción fáctica expuesta, desde el inicio del trámite de la presente
- Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho
- De ahí que la tesis formulada en el recurso de casación carece de asidero como
- Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la
- Consideraciones que resultan precisas para establecer la improcedencia de los argumentos expuestos en los referidos
- Lo mismo acontece con el reclamo vinculado al hecho de que el acta de inspección
- Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste
- Aconteciendo similar situación con omisión de pronunciamiento respecto al otrosí segundo del escrito de apelación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
