Auto Supremo AS/0424/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste

De la misma manera, no converge con la naturaleza del recurso de casación, cuestionar que el juez de primera instancia suspendió la audiencia para horas de la tarde, ya que ello no se enmarca en ninguna de las causales de casación establecidas en la norma civil, y de tratarse de un reclamo procesal, no se tiene acreditado el perjuicio que pudiere haber ocasionado dicha reprogramación en la tramitación de la causa o en la defensa asumida por la parte recurrente, y en realidad esta actuación se enmarca en lo establecido por los arts. 24 y 25 del Código Procesal Civil.
Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste de trascendencia que el Tribunal de alzada no haya emitido un pronunciamiento expreso respecto a la presunta falta de fundamentación y motivación concerniente al error obstativo expuesto por el juez de primera instancia, toda vez que de la revisión del referido fallo de instancia, claramente se puede advertir que el juzgador expresó las razones determinativas por las cuales consideró que en el actuar de la demandada convergió el error obstativo, en sentido de que fue ella misma quien proporcionó la documentación y la información (respecto a la ubicación de las ambientes comprometidos) que sirvió de base para la elaboración del contrato de anticresis; criterio que constituye suficiente fundamento para explicar los motivos por los cuales fue asumida la decisión de fondo y que en consecuencia no requería ser reiterado por el Tribunal de alzada