III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a estos negocios jurídicos simulados, ha establecido que los contra-documentos suscritos entre los mismos simuladores hacen fe entre ellos de conformidad con el art. 545 parág. II del Código Civil, concordante con el art. 1297 del mismo Código y 399 del Código de Procedimiento Civil, demostrando de esta manera incuestionablemente, que el contra-documento constituye una prueba concluyente para probar la simulación, pues la declaración contenida en él expresando que no es cierto el documento, tal como debe suceder en la especie, dejaría sin efecto e importaría una revocación del negocio jurídico simulado por mutua voluntad de las partes contratantes y constituiría ley entre los mismos de conformidad con lo previsto por el art. 519 del Código Civil resguardando los derechos del simulador que en ciertos casos resulta víctima de mala fe de aquel que aparece actuando simuladamente y trata de aprovecharse de esa situación para ejecutar el acuerdo simulado, que en esencia jamás fueron ciertos. Por ello que en esta clase de procesos, el contra-documento es tenido como prueba fehaciente, para acreditar que el acto fue simulado”
III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, mediante el
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- En base a lo expresado, solicita se case el fallo recurrido y en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
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- En base a estos y otros argumentos, solicita que se declare infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- El art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.3. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene, entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que la tesis formulada por la recurrente está orientada a asumir que la
- Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene realizar un somero
- En ese entendido, se tiene que mediante los escritos de fs
- Nótese que de la descripción fáctica expuesta, desde el inicio del trámite de la presente
- Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho
- De ahí que la tesis formulada en el recurso de casación carece de asidero como
- Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la
- Consideraciones que resultan precisas para establecer la improcedencia de los argumentos expuestos en los referidos
- Lo mismo acontece con el reclamo vinculado al hecho de que el acta de inspección
- Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste
- Aconteciendo similar situación con omisión de pronunciamiento respecto al otrosí segundo del escrito de apelación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
