Nótese que de la descripción fáctica expuesta, desde el inicio del trámite de la presente
Por su parte la demandada y ahora recurrente, Flora Muñoz Medrano, en su escrito de contestación de fs. 40 a 43, viene a señalar enfáticamente, que el referido contrato es un documento ficticio, pues el mismo habría sido celebrado como un favor para la demandante, por ser esta comadre espiritual de la demandada y en particular a efectos de que la actora pueda acceder a un crédito bancario para instalar un negocio, además porque la demandada debía viajar a España y su “comadre”, la demandante, habría asumido el compromiso de quedarse al cuidado de su hija y vivir en el inmueble objeto del contrato de anticresis. En ese entendido interpone demanda reconvencional sobre anulabilidad de contrato, alegando entre otros la falta de consentimiento de su cónyuge, la violencia y dolo en el consentimiento y error esencial y sustancial en el objeto del contrato referido; pretensión que si bien fue declarada por no presentada, fue nuevamente incorporada al proceso a través de una excepción de litispendencia presentada por la recurrente.
Nótese que de la descripción fáctica expuesta, desde el inicio del trámite de la presente causa, la recurrente sostiene que el documento de fs. 2, constituye un contrato ficticio; de ahí que en apelación y ahora en casación, vuelve a reiterar dicho argumento señalando que la prueba testifical, la inspección ocular y la confesión de la actora demuestran tal extremo; entonces no existe duda que el argumento de defensa de la recurrente se encuentra centrado en cuestionar la validez de los acuerdos asumidos en el contrato de fs. 2, por presuntamente revestir este de un carácter simulado
Nótese que de la descripción fáctica expuesta, desde el inicio del trámite de la presente causa, la recurrente sostiene que el documento de fs. 2, constituye un contrato ficticio; de ahí que en apelación y ahora en casación, vuelve a reiterar dicho argumento señalando que la prueba testifical, la inspección ocular y la confesión de la actora demuestran tal extremo; entonces no existe duda que el argumento de defensa de la recurrente se encuentra centrado en cuestionar la validez de los acuerdos asumidos en el contrato de fs. 2, por presuntamente revestir este de un carácter simulado
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, mediante el
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- En base a lo expresado, solicita se case el fallo recurrido y en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- En base a estos y otros argumentos, solicita que se declare infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- El art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.3. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene, entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que la tesis formulada por la recurrente está orientada a asumir que la
- Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene realizar un somero
- En ese entendido, se tiene que mediante los escritos de fs
- Nótese que de la descripción fáctica expuesta, desde el inicio del trámite de la presente
- Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho
- De ahí que la tesis formulada en el recurso de casación carece de asidero como
- Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la
- Consideraciones que resultan precisas para establecer la improcedencia de los argumentos expuestos en los referidos
- Lo mismo acontece con el reclamo vinculado al hecho de que el acta de inspección
- Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste
- Aconteciendo similar situación con omisión de pronunciamiento respecto al otrosí segundo del escrito de apelación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
