Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá tener en cuenta la trascendencia de la misma, a efectos de evitar formalismos excesivos que únicamente han de tener consecuencias dilatorias en la causa y por ende perjuicio a las partes que van en búsqueda de una solución al conflicto jurídico, un entendimiento antagónico implicaría desconocer los principios que rigen la nulidad de obrados como ser el de trascendencia, criterio que también asumido por Tribunal Constitucional bajo el denominativo de -relevancia constitucional-, el cual orienta en sentido que la tutela constitucional en tema de infracciones procedimentales es acogida cuando: “esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (SCP Nº1062/2016-S3 Sucre, 3 de octubre de 2016). En ese mismo sentido, la SC 1905/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: “…una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional”
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, mediante el
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- En base a lo expresado, solicita se case el fallo recurrido y en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
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- En base a estos y otros argumentos, solicita que se declare infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- El art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.3. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene, entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que la tesis formulada por la recurrente está orientada a asumir que la
- Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene realizar un somero
- En ese entendido, se tiene que mediante los escritos de fs
- Nótese que de la descripción fáctica expuesta, desde el inicio del trámite de la presente
- Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho
- De ahí que la tesis formulada en el recurso de casación carece de asidero como
- Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la
- Consideraciones que resultan precisas para establecer la improcedencia de los argumentos expuestos en los referidos
- Lo mismo acontece con el reclamo vinculado al hecho de que el acta de inspección
- Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste
- Aconteciendo similar situación con omisión de pronunciamiento respecto al otrosí segundo del escrito de apelación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
