Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la
Entonces, todos estos fundamentos nos permiten concluir que en el presente caso, los elementos probatorios producidos por la recurrente y que fueron descritos en el recurso de casación no demuestran la simulación alegada durante el proceso, pues ninguna de estas converge con la naturaleza de la prueba que exige la simulación y que se encuentra establecida el art. 545.II del Código Civil, en cuyo entendido lo razonado por el Tribunal de alzada, al referir que en este proceso no existe prueba de la simulación, es correcto, no correspondiendo en consecuencia realizarse mayores consideraciones al respecto.
En cuanto a lo expresado en los puntos 1), 4) y 9), cabe señalar que la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, obedece a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación ha errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubo generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, es decir error in procedendo o error in judicando, para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del referido art. 274.
Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la cual, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas las normas acusadas de infringidas a tiempo de emitir la resolución de grado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado, o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo recurrido
En cuanto a lo expresado en los puntos 1), 4) y 9), cabe señalar que la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, obedece a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación ha errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubo generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, es decir error in procedendo o error in judicando, para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del referido art. 274.
Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la cual, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas las normas acusadas de infringidas a tiempo de emitir la resolución de grado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado, o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo recurrido
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, mediante el
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- En base a lo expresado, solicita se case el fallo recurrido y en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- En base a estos y otros argumentos, solicita que se declare infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- El art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.3. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene, entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que la tesis formulada por la recurrente está orientada a asumir que la
- Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene realizar un somero
- En ese entendido, se tiene que mediante los escritos de fs
- Nótese que de la descripción fáctica expuesta, desde el inicio del trámite de la presente
- Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho
- De ahí que la tesis formulada en el recurso de casación carece de asidero como
- Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la
- Consideraciones que resultan precisas para establecer la improcedencia de los argumentos expuestos en los referidos
- Lo mismo acontece con el reclamo vinculado al hecho de que el acta de inspección
- Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste
- Aconteciendo similar situación con omisión de pronunciamiento respecto al otrosí segundo del escrito de apelación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
