Auto Supremo AS/0424/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la

Entonces, todos estos fundamentos nos permiten concluir que en el presente caso, los elementos probatorios producidos por la recurrente y que fueron descritos en el recurso de casación no demuestran la simulación alegada durante el proceso, pues ninguna de estas converge con la naturaleza de la prueba que exige la simulación y que se encuentra establecida el art. 545.II del Código Civil, en cuyo entendido lo razonado por el Tribunal de alzada, al referir que en este proceso no existe prueba de la simulación, es correcto, no correspondiendo en consecuencia realizarse mayores consideraciones al respecto.
En cuanto a lo expresado en los puntos 1), 4) y 9), cabe señalar que la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, obedece a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación ha errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubo generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, es decir error in procedendo o error in judicando, para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del referido art. 274.
Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la cual, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas las normas acusadas de infringidas a tiempo de emitir la resolución de grado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado, o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo recurrido