Auto Supremo AS/0437/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2019

Fecha: 30-Abr-2019

CONSIDERANDO IV

La cláusula penal, en cambio, es una promesa accesoria, que obliga al deudor a efectuar una determinada prestación a título de pena para el supuesto incumplimiento injustificado o de demora en el cumplimiento de la obligación que nace del contrato y que tiene la función de resarcir al acreedor de los daños que la verificación de tales supuestos le ocasione, en la medida determinada convencionalmente, para ahorrar al acreedor, en el proceso correspondiente, la carga de la prueba del daño y la fijación de la cuantía del mismo.”. De igual forma, la doctrina señala que la pena convencional se encuentra diferenciada en dos categorías: una compensatoria y otra convencional. La cláusula penal compensatoria es aquella fijada para reparar las consecuencias del incumplimiento absoluto y definitivo de la prestación debida, se trata de una liquidación anticipada de los daños y perjuicios derivados de este incumplimiento, por lo que no cabría acumulación entre el importe de la pena y el objeto debido. La cláusula penal moratoria es aquella constituida para subsanar las consecuencias del incumplimiento relativo de la prestación, ya sea por mora, cumplimiento defectuoso o parcial de la prestación, por lo que la pena se acumula a la prestación principal.”.
Debemos analizar que dentro la libertad contractual que permite la ley sin sobrepasar sus propios límites, tenemos el resarcimiento convencional o cláusula penal, que es la convención previamente dispuesta y convenida por las partes consignada en el contrato antes de su ejecución, ya sea para asegurar el cumplimiento de lo convenido sancionando el retraso en la ejecución, o para resarcir el daño ocasionado por el incumplimiento definitivo. La cuantía de la cláusula penal no puede exceder la obligación principal.

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el fondo acusada en el recurso interpuesto