CONSIDERANDO IV
La cláusula penal, en cambio, es una promesa accesoria, que obliga al deudor a efectuar una determinada prestación a título de pena para el supuesto incumplimiento injustificado o de demora en el cumplimiento de la obligación que nace del contrato y que tiene la función de resarcir al acreedor de los daños que la verificación de tales supuestos le ocasione, en la medida determinada convencionalmente, para ahorrar al acreedor, en el proceso correspondiente, la carga de la prueba del daño y la fijación de la cuantía del mismo.”. De igual forma, la doctrina señala que la pena convencional se encuentra diferenciada en dos categorías: una compensatoria y otra convencional. La cláusula penal compensatoria es aquella fijada para reparar las consecuencias del incumplimiento absoluto y definitivo de la prestación debida, se trata de una liquidación anticipada de los daños y perjuicios derivados de este incumplimiento, por lo que no cabría acumulación entre el importe de la pena y el objeto debido. La cláusula penal moratoria es aquella constituida para subsanar las consecuencias del incumplimiento relativo de la prestación, ya sea por mora, cumplimiento defectuoso o parcial de la prestación, por lo que la pena se acumula a la prestación principal.”.
Debemos analizar que dentro la libertad contractual que permite la ley sin sobrepasar sus propios límites, tenemos el resarcimiento convencional o cláusula penal, que es la convención previamente dispuesta y convenida por las partes consignada en el contrato antes de su ejecución, ya sea para asegurar el cumplimiento de lo convenido sancionando el retraso en la ejecución, o para resarcir el daño ocasionado por el incumplimiento definitivo. La cuantía de la cláusula penal no puede exceder la obligación principal.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el fondo acusada en el recurso interpuesto
Debemos analizar que dentro la libertad contractual que permite la ley sin sobrepasar sus propios límites, tenemos el resarcimiento convencional o cláusula penal, que es la convención previamente dispuesta y convenida por las partes consignada en el contrato antes de su ejecución, ya sea para asegurar el cumplimiento de lo convenido sancionando el retraso en la ejecución, o para resarcir el daño ocasionado por el incumplimiento definitivo. La cuantía de la cláusula penal no puede exceder la obligación principal.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el fondo acusada en el recurso interpuesto
- Guachalla y otra
- Contra la sentencia, Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpone recurso de apelación de Fs
- De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente
- 2
- 4
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Corrido en traslado el recurso de casación la parte demandada contesta indicando
- 3
- Solicitan se rechace el recurso de casación y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- 1
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la responsabilidad civil contractual y extracontractual
- Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Ahondando en la doctrina sobre este tipo de responsabilidad sobre los hechos a probarse
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- La responsabilidad civil se puede verificar tomando en cuenta dos parámetros diferentes, en ese sentido
- 3. Del resarcimiento convencional o clausula penal
- En cuanto al resarcimiento convencional o cláusula penal, tenemos que el Auto Supremo Nº 247/2017
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra titulada “Código Civil Concordado y Anotado” cuarta
- Su finalidad es reforzar la relación jurídica y establecer una indemnización convencional, su causa está
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Recurrida la sentencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Un ejemplo claro de reparación civil contractual es el resarcimiento convencional o clausula penal, misma
- Revisado el contrato de 18 de julio de 2011 cursante de fs
- Valorada la impugnación deducida por la co demandante y no resultando error o violación alguna,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
