Recurrida la sentencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Producida la prueba, la juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional, disponiendo la resolución del contrato de 18 de julio de 2011 concerniente a la compra – venta del bien inmueble ubicado en la Av. Quintanilla Zuazo, Nº 351, esquina Lenz, de superficie 281,60 m2, registrado bajo la matrícula de folio real Nº 2.01.0.99.0120384, ordenando a las demandantes, que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia devuelvan a los demandados la suma de $us. 62.000, aclarando que $us. 8.000, quedan a favor de las demandantes en calidad de resarcimiento del daño acordado.
Recurrida la sentencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció auto de vista confirmando la Sentencia fundando su decisión, en que la juez de primera instancia realizó una adecuada compulsa de los datos del proceso, el art. 532 del Código Civil regula el resarcimiento convencional y que el contrato precisamente estipula un resarcimiento convencional en observancia al incumplimiento del vendedor o comprador, de los Arts. 984 y 994 del Código Civil expresó que la causa no versa sobre hechos ilícitos y que conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, los hechos ilícitos surgen de relaciones extracontractuales. Dentro de término legal la co demandante Claudia Silvia Bustillo Montalvo interpone recurso de casación bajo los argumentos expuestos en el Considerando II de la presente resolución
Recurrida la sentencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció auto de vista confirmando la Sentencia fundando su decisión, en que la juez de primera instancia realizó una adecuada compulsa de los datos del proceso, el art. 532 del Código Civil regula el resarcimiento convencional y que el contrato precisamente estipula un resarcimiento convencional en observancia al incumplimiento del vendedor o comprador, de los Arts. 984 y 994 del Código Civil expresó que la causa no versa sobre hechos ilícitos y que conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, los hechos ilícitos surgen de relaciones extracontractuales. Dentro de término legal la co demandante Claudia Silvia Bustillo Montalvo interpone recurso de casación bajo los argumentos expuestos en el Considerando II de la presente resolución
- Guachalla y otra
- Contra la sentencia, Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpone recurso de apelación de Fs
- De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente
- 2
- 4
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Corrido en traslado el recurso de casación la parte demandada contesta indicando
- 3
- Solicitan se rechace el recurso de casación y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- 1
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la responsabilidad civil contractual y extracontractual
- Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Ahondando en la doctrina sobre este tipo de responsabilidad sobre los hechos a probarse
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- La responsabilidad civil se puede verificar tomando en cuenta dos parámetros diferentes, en ese sentido
- 3. Del resarcimiento convencional o clausula penal
- En cuanto al resarcimiento convencional o cláusula penal, tenemos que el Auto Supremo Nº 247/2017
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra titulada “Código Civil Concordado y Anotado” cuarta
- Su finalidad es reforzar la relación jurídica y establecer una indemnización convencional, su causa está
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Recurrida la sentencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Un ejemplo claro de reparación civil contractual es el resarcimiento convencional o clausula penal, misma
- Revisado el contrato de 18 de julio de 2011 cursante de fs
- Valorada la impugnación deducida por la co demandante y no resultando error o violación alguna,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
