Auto Supremo AS/0437/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Recurrida la sentencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

Producida la prueba, la juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional, disponiendo la resolución del contrato de 18 de julio de 2011 concerniente a la compra – venta del bien inmueble ubicado en la Av. Quintanilla Zuazo, Nº 351, esquina Lenz, de superficie 281,60 m2, registrado bajo la matrícula de folio real Nº 2.01.0.99.0120384, ordenando a las demandantes, que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia devuelvan a los demandados la suma de $us. 62.000, aclarando que $us. 8.000, quedan a favor de las demandantes en calidad de resarcimiento del daño acordado.
Recurrida la sentencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció auto de vista confirmando la Sentencia fundando su decisión, en que la juez de primera instancia realizó una adecuada compulsa de los datos del proceso, el art. 532 del Código Civil regula el resarcimiento convencional y que el contrato precisamente estipula un resarcimiento convencional en observancia al incumplimiento del vendedor o comprador, de los Arts. 984 y 994 del Código Civil expresó que la causa no versa sobre hechos ilícitos y que conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, los hechos ilícitos surgen de relaciones extracontractuales. Dentro de término legal la co demandante Claudia Silvia Bustillo Montalvo interpone recurso de casación bajo los argumentos expuestos en el Considerando II de la presente resolución