Auto Supremo AS/0437/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Revisado el contrato de 18 de julio de 2011 cursante de fs

Revisado el contrato de 18 de julio de 2011 cursante de fs. 1 a 2 se tiene, que la cláusula quinta inciso b), expresamente conviene que ante el incumplimiento de pago por parte de los compradores, faculta a los vendedores retener en calidad de resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados la suma de $us. 8.000.- del monto entregado en anticipo. Este acuerdo de partes constituye un resarcimiento convencional o clausula penal a favor de los vendedores ante la falta de pago de los compradores, es decir, que los daños y perjuicios demandados por la parte contraria fueron previamente considerados en el contrato objeto de resolución, por lo que la autoridad jurisdiccional solamente declaró su ejecución tomándose en cuenta que los contratos tienen fuerza de ley entre partes según dispone el Art. 519 del Código Civil