Auto Supremo AS/0437/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Contra la sentencia, Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpone recurso de apelación de Fs

Proceso: Resolución de contrato de venta más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 451 interpuesto por la co demandante Claudia Silvia Bustillos Montalvo contra el Auto de Vista Nº S-100/2018 de 09 de marzo cursante de Fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato de venta más daños y perjuicios seguido por Claudia Silvia Bustillos Montalvo y Geolgina Bustillos Montalvo contra Freddy Grover Mendoza Guachalla y Zulma Jeanette Huanca de Mendoza, respuesta al recurso de fs. 455 a 457 vta., auto de concesión de fs. 459, Auto Supremo de admisión del recurso de fs. 465 a 466 vta. y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Público en lo Civil – Comercial Quinto de La Paz, pronunció la sentencia Nº 119/2016 de 29 de febrero cursante de fs. 400 a 410 vta., declarando probada la demanda de Fs. 47 a 52 vta., sobre resolución de contrato de venta más daños y perjuicios e improbada la acción reconvencional de fs. 83 a 88 vta., disponiendo la resolución del contrato de 18 de julio de 2011 concerniente a la compra – venta del bien inmueble ubicado en la Av. Quintanilla Zuazo, Nº 351, esquina Lenz, de 281,60 m2, registrado bajo la matrícula de folio real Nº 2.01.0.99.0120384, debiendo las demandantes en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia devolver a los demandados la suma de $us. 62.000.-, aclarando que $us. 8.000.- quedan a favor de las demandantes en calidad de resarcimiento del daño acordado.
Contra la sentencia, Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpone recurso de apelación de Fs. 414 a 415 vta., adhiriéndose al recurso Zulma Jeanette Huanca de Mendoza por memorial de Fs. 421 a 423, dichas impugnaciones fueron resueltas por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista Nº S-100/2018 de 09 de marzo cursante de Fs. 445 a 447 confirmando la sentencia de grado bajo los siguientes fundamentos:
Que la juez de primera instancia realizó una adecuada compulsa de los datos del proceso, del recurso de apelación presentado por la demandante indicó que el Art. 532 del Código Civil regula el resarcimiento convencional y que de la revisión del contrato objeto del proceso el mismo estipula un resarcimiento convenido, en observancia al incumplimiento del vendedor o comprador del negocio jurídico; en cuanto a la inobservancia de los arts. 984 y 994 del Código Civil la causa no versa sobre hechos ilícitos y que conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, los hechos ilícitos surgen de relaciones extracontractuales. Respecto al recurso presentado por la parte demandada indicó, que si bien al momento de contratar, las demandantes no hicieron referencia a sus hermanas Sandra Teresa Bustillos de Leyva y Gabriela Ivon Bustillos Montalvo como co herederas ese extremo no es relevante pues las mismas no participaron en el contrato; que el acuerdo transaccional posteriormente suscrito al contrato que se demanda su resolución, la parte demandante reconoce en el memorial de fs. 83 a 88 vta., que quedó sin efecto, en cuanto a la denuncia de que la sentencia es copia de la demanda y que las fotocopias simples de fs. 92 a 94 sobre servicios inmobiliarios obstaculizaron el cumplimiento de la obligación son extremos intrascendentes que no contradicen ni cuestionan los argumentos de la sentencia. Por consiguiente confirma la Sentencia Nº 119/2016 de 29 de febrero cursante de fs. 400 a 410 vta