Contra la sentencia, Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpone recurso de apelación de Fs
Proceso: Resolución de contrato de venta más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 451 interpuesto por la co demandante Claudia Silvia Bustillos Montalvo contra el Auto de Vista Nº S-100/2018 de 09 de marzo cursante de Fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato de venta más daños y perjuicios seguido por Claudia Silvia Bustillos Montalvo y Geolgina Bustillos Montalvo contra Freddy Grover Mendoza Guachalla y Zulma Jeanette Huanca de Mendoza, respuesta al recurso de fs. 455 a 457 vta., auto de concesión de fs. 459, Auto Supremo de admisión del recurso de fs. 465 a 466 vta. y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público en lo Civil – Comercial Quinto de La Paz, pronunció la sentencia Nº 119/2016 de 29 de febrero cursante de fs. 400 a 410 vta., declarando probada la demanda de Fs. 47 a 52 vta., sobre resolución de contrato de venta más daños y perjuicios e improbada la acción reconvencional de fs. 83 a 88 vta., disponiendo la resolución del contrato de 18 de julio de 2011 concerniente a la compra – venta del bien inmueble ubicado en la Av. Quintanilla Zuazo, Nº 351, esquina Lenz, de 281,60 m2, registrado bajo la matrícula de folio real Nº 2.01.0.99.0120384, debiendo las demandantes en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia devolver a los demandados la suma de $us. 62.000.-, aclarando que $us. 8.000.- quedan a favor de las demandantes en calidad de resarcimiento del daño acordado.
Contra la sentencia, Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpone recurso de apelación de Fs. 414 a 415 vta., adhiriéndose al recurso Zulma Jeanette Huanca de Mendoza por memorial de Fs. 421 a 423, dichas impugnaciones fueron resueltas por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista Nº S-100/2018 de 09 de marzo cursante de Fs. 445 a 447 confirmando la sentencia de grado bajo los siguientes fundamentos:
Que la juez de primera instancia realizó una adecuada compulsa de los datos del proceso, del recurso de apelación presentado por la demandante indicó que el Art. 532 del Código Civil regula el resarcimiento convencional y que de la revisión del contrato objeto del proceso el mismo estipula un resarcimiento convenido, en observancia al incumplimiento del vendedor o comprador del negocio jurídico; en cuanto a la inobservancia de los arts. 984 y 994 del Código Civil la causa no versa sobre hechos ilícitos y que conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, los hechos ilícitos surgen de relaciones extracontractuales. Respecto al recurso presentado por la parte demandada indicó, que si bien al momento de contratar, las demandantes no hicieron referencia a sus hermanas Sandra Teresa Bustillos de Leyva y Gabriela Ivon Bustillos Montalvo como co herederas ese extremo no es relevante pues las mismas no participaron en el contrato; que el acuerdo transaccional posteriormente suscrito al contrato que se demanda su resolución, la parte demandante reconoce en el memorial de fs. 83 a 88 vta., que quedó sin efecto, en cuanto a la denuncia de que la sentencia es copia de la demanda y que las fotocopias simples de fs. 92 a 94 sobre servicios inmobiliarios obstaculizaron el cumplimiento de la obligación son extremos intrascendentes que no contradicen ni cuestionan los argumentos de la sentencia. Por consiguiente confirma la Sentencia Nº 119/2016 de 29 de febrero cursante de fs. 400 a 410 vta
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 451 interpuesto por la co demandante Claudia Silvia Bustillos Montalvo contra el Auto de Vista Nº S-100/2018 de 09 de marzo cursante de Fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato de venta más daños y perjuicios seguido por Claudia Silvia Bustillos Montalvo y Geolgina Bustillos Montalvo contra Freddy Grover Mendoza Guachalla y Zulma Jeanette Huanca de Mendoza, respuesta al recurso de fs. 455 a 457 vta., auto de concesión de fs. 459, Auto Supremo de admisión del recurso de fs. 465 a 466 vta. y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público en lo Civil – Comercial Quinto de La Paz, pronunció la sentencia Nº 119/2016 de 29 de febrero cursante de fs. 400 a 410 vta., declarando probada la demanda de Fs. 47 a 52 vta., sobre resolución de contrato de venta más daños y perjuicios e improbada la acción reconvencional de fs. 83 a 88 vta., disponiendo la resolución del contrato de 18 de julio de 2011 concerniente a la compra – venta del bien inmueble ubicado en la Av. Quintanilla Zuazo, Nº 351, esquina Lenz, de 281,60 m2, registrado bajo la matrícula de folio real Nº 2.01.0.99.0120384, debiendo las demandantes en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia devolver a los demandados la suma de $us. 62.000.-, aclarando que $us. 8.000.- quedan a favor de las demandantes en calidad de resarcimiento del daño acordado.
Contra la sentencia, Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpone recurso de apelación de Fs. 414 a 415 vta., adhiriéndose al recurso Zulma Jeanette Huanca de Mendoza por memorial de Fs. 421 a 423, dichas impugnaciones fueron resueltas por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista Nº S-100/2018 de 09 de marzo cursante de Fs. 445 a 447 confirmando la sentencia de grado bajo los siguientes fundamentos:
Que la juez de primera instancia realizó una adecuada compulsa de los datos del proceso, del recurso de apelación presentado por la demandante indicó que el Art. 532 del Código Civil regula el resarcimiento convencional y que de la revisión del contrato objeto del proceso el mismo estipula un resarcimiento convenido, en observancia al incumplimiento del vendedor o comprador del negocio jurídico; en cuanto a la inobservancia de los arts. 984 y 994 del Código Civil la causa no versa sobre hechos ilícitos y que conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, los hechos ilícitos surgen de relaciones extracontractuales. Respecto al recurso presentado por la parte demandada indicó, que si bien al momento de contratar, las demandantes no hicieron referencia a sus hermanas Sandra Teresa Bustillos de Leyva y Gabriela Ivon Bustillos Montalvo como co herederas ese extremo no es relevante pues las mismas no participaron en el contrato; que el acuerdo transaccional posteriormente suscrito al contrato que se demanda su resolución, la parte demandante reconoce en el memorial de fs. 83 a 88 vta., que quedó sin efecto, en cuanto a la denuncia de que la sentencia es copia de la demanda y que las fotocopias simples de fs. 92 a 94 sobre servicios inmobiliarios obstaculizaron el cumplimiento de la obligación son extremos intrascendentes que no contradicen ni cuestionan los argumentos de la sentencia. Por consiguiente confirma la Sentencia Nº 119/2016 de 29 de febrero cursante de fs. 400 a 410 vta
- Guachalla y otra
- Contra la sentencia, Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpone recurso de apelación de Fs
- De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente
- 2
- 4
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Corrido en traslado el recurso de casación la parte demandada contesta indicando
- 3
- Solicitan se rechace el recurso de casación y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- 1
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la responsabilidad civil contractual y extracontractual
- Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Ahondando en la doctrina sobre este tipo de responsabilidad sobre los hechos a probarse
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- La responsabilidad civil se puede verificar tomando en cuenta dos parámetros diferentes, en ese sentido
- 3. Del resarcimiento convencional o clausula penal
- En cuanto al resarcimiento convencional o cláusula penal, tenemos que el Auto Supremo Nº 247/2017
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra titulada “Código Civil Concordado y Anotado” cuarta
- Su finalidad es reforzar la relación jurídica y establecer una indemnización convencional, su causa está
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Recurrida la sentencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Un ejemplo claro de reparación civil contractual es el resarcimiento convencional o clausula penal, misma
- Revisado el contrato de 18 de julio de 2011 cursante de fs
- Valorada la impugnación deducida por la co demandante y no resultando error o violación alguna,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
