Auto Supremo AS/0437/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que

Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar algunos antecedentes del proceso. Tenemos que Claudia Silvia Bustillos Montalvo y Geolgina Bustillos Montalvo plantean demanda sobre resolución de contrato de venta más daños y perjuicios, manifestando que según el documento de 18 de julio de 2011 contrataron con Freddy Grover Mendoza Guachalla y Zulma Jeanette Huanca de Mendoza la compra – venta del bien inmueble ubicado en la calle Quintanilla Zuazo esquina calle Lenz, Nº 351, de superficie 281,60 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula de folio real Nº 2.01.0.99.0120384 por la suma de $us. 560.000.- recibiendo el anticipo de $us. 100.000.-, quedando el saldo restante de $us. 460.000.- que sería cancelado mediante financiamiento bancario debiendo los demandantes entregar los documentos de propiedad al Banco Unión para viabilizar el crédito extremo que expresan haber cumplido, manifiestan que los demandados no cumplieron con el pago del saldo por la compra – venta del inmueble; asimismo, el 27 de septiembre de 2012 suscribieron un acuerdo transaccional siendo lo único rescatable del mismo que las demandantes devolvieron la suma de $us. 30.000.- a los demandados. Indican que el incumplimiento de la obligación principal del pago del precio de venta por el comprador habilita al vendedor a solicitar en la vía judicial la resolución del contrato más el resarcimiento del daño ocasionado según los Arts. 568 y 639 del Código Civil, en cuanto a los daños y perjuicios señalan que nacen por el incumplimiento de la obligación de naturaleza contractual o legal, argumentan que los demandados iniciaron un proceso penal además de anotaciones preventivas sobre el inmueble que les ocasionaron daños y perjuicios, que la cláusula quinta del contrato faculta a las demandantes retener del monto anticipado en la suma de $us. 8.000.- como daños y perjuicios