Auto Supremo AS/0437/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Valorada la impugnación deducida por la co demandante y no resultando error o violación alguna,

Debe considerarse además, que los daños y perjuicios demandados devienen de un contrato, por lo que estamos frente a una forma de responsabilidad civil contractual, deduciéndose que todo lo emergente respecto a los daños y perjuicios demandados resultan de la relación contractual, encontrándose entre ellos el proceso penal y las anotaciones preventivas reclamadas como perjudiciales en el recurso de casación, en ese sentido no se puede confundir la reparación civil contractual con la extracontractual, más aún cuando existe un monto determinado previsto y dirigido a reparar el daño.
Valorada la impugnación deducida por la co demandante y no resultando error o violación alguna, corresponde emitir resolución conforme lo establecido en el Art. 220.II del Código Procesal Civil