De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente
Contra el auto de vista la co demandante Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpuso recurso de casación cursante de fs. 449 a 451, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente:
1. Manifiesta que la declaración de los daños y perjuicios no tenían que ser dispuestos solo en aplicación del art. 639 del Código Civil, limitándose los daños ocasionados al monto acordado en el contrato de compra – venta, pues –según su entender- no existe en el Código Civil ni en el contrato de 18 de julio de 2011 imposición de que la responsabilidad contractual sea el límite de la responsabilidad del demandado, contrario a ello los arts. 345 y 346 del Código Civil posibilitan ampliar el margen de los daños cuando se pruebe que existió dolo por parte del deudor
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente:
1. Manifiesta que la declaración de los daños y perjuicios no tenían que ser dispuestos solo en aplicación del art. 639 del Código Civil, limitándose los daños ocasionados al monto acordado en el contrato de compra – venta, pues –según su entender- no existe en el Código Civil ni en el contrato de 18 de julio de 2011 imposición de que la responsabilidad contractual sea el límite de la responsabilidad del demandado, contrario a ello los arts. 345 y 346 del Código Civil posibilitan ampliar el margen de los daños cuando se pruebe que existió dolo por parte del deudor
- Guachalla y otra
- Contra la sentencia, Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpone recurso de apelación de Fs
- De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente
- 2
- 4
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Corrido en traslado el recurso de casación la parte demandada contesta indicando
- 3
- Solicitan se rechace el recurso de casación y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- 1
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la responsabilidad civil contractual y extracontractual
- Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Ahondando en la doctrina sobre este tipo de responsabilidad sobre los hechos a probarse
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- La responsabilidad civil se puede verificar tomando en cuenta dos parámetros diferentes, en ese sentido
- 3. Del resarcimiento convencional o clausula penal
- En cuanto al resarcimiento convencional o cláusula penal, tenemos que el Auto Supremo Nº 247/2017
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra titulada “Código Civil Concordado y Anotado” cuarta
- Su finalidad es reforzar la relación jurídica y establecer una indemnización convencional, su causa está
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que todo lo impugnado por la parte
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Recurrida la sentencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Un ejemplo claro de reparación civil contractual es el resarcimiento convencional o clausula penal, misma
- Revisado el contrato de 18 de julio de 2011 cursante de fs
- Valorada la impugnación deducida por la co demandante y no resultando error o violación alguna,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
