Auto Supremo AS/0437/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2019

Fecha: 30-Abr-2019

De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente

Contra el auto de vista la co demandante Claudia Silvia Bustillos Montalvo interpuso recurso de casación cursante de fs. 449 a 451, mismo que tiene el siguiente análisis:

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente:
1. Manifiesta que la declaración de los daños y perjuicios no tenían que ser dispuestos solo en aplicación del art. 639 del Código Civil, limitándose los daños ocasionados al monto acordado en el contrato de compra – venta, pues –según su entender- no existe en el Código Civil ni en el contrato de 18 de julio de 2011 imposición de que la responsabilidad contractual sea el límite de la responsabilidad del demandado, contrario a ello los arts. 345 y 346 del Código Civil posibilitan ampliar el margen de los daños cuando se pruebe que existió dolo por parte del deudor