Auto Supremo AS/0441/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2019

Fecha: 30-Abr-2019

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En el Auto Supremo N° 129/2016 de 5 de febrero, sobre la reivindicación y la pérdida de la posesión apuntó: ¨Resulta, también pertinente señalar que para la procedencia de la acción de reivindicación, debe cumplirse necesariamente con tres requisitos, que son: 1. Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2. Que esté privado o destituido de ésta, y 3. Que la cosa se halle plenamente identificada; exigencias estas que necesariamente deben concurrir para hacer viable la pretensión, pues la falta de una de estas ocasionará que el mismo no sea acogido favorablemente.¨
¨De esta manera, centrándonos en el reclamo, diremos que la línea emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, precisó con claridad que la acción reivindicatoria debe otorgarse al propietario que no ostenta la posesión de su propiedad y pide a aquel que ejerce la posesión sobre el mismo, que le restituya; de igual forma se precisó que esta acción debe proceder aunque el propietario no haya tenido la posesión corporal de la cosa, aspecto este que se encuentra respaldado por el Estado mediante sus órganos jurisdiccionales, los cuales deben resguardar el derecho de propiedad que es garantizado conforme lo señala el art. 56 de la Constitución Política del Estado, puesto que, mientras el título de propiedad de la parte que interpone la acción reivindicatoria, se encuentre vigente el mismo goza de plena eficacia para poder instaurar esta acción real.¨
¨En virtud a este entendimiento, debemos señalar que el derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge de la titularidad que se tiene, por lo tanto el hecho de que el bien inmueble objeto de la litis no fue desposeído por los recurrentes, o que el demandante no haya estado nunca en posesión del mismo, no conlleva la improcedencia de la acción reivindicatoria, pues el art. 105 del Código Civil, al señalar que el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, se advierte que el mismo confiere al titular de este derecho propietario, dada su naturaleza, la posesión emergente del derecho mismo, y no solo la posesión civil o “jus possidendi”, que está a su vez se encuentra integrado por sus elementos “corpus”y “ánimus”, sino también la natural o corporal o “jus possesionem”, pudiendo ser esta última ejercida o no por el propietario, extremo que no implica que no se encuentre en posesión del bien, pues el mismo conforme lo señalado se encuentra en “posesión civil” de la cosa, extremo que evidentemente le permite interponer la acción reivindicatoria.¨
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. 1. En la forma.
1. Acerca de que el Auto de Vista omitió e infringió los arts. 119 de la Constitución Política del Estado 5, 134, 145.I y 265 del Código Procesal Civil, por cuanto, no habrían dado respuesta a todos los agravios en particular al reclamo relativo a la prueba ilegalmente excluida por el intérprete judicial.
De acuerdo al escrito de apelación los reclamos apuntan al documento de venta de posesión, ya que, sería falsa la posesión de Valeriano Alba Vaca en el terreno objeto de litis, asimismo Nicolás Sciaroni Viera tampoco habría estado en posesión, se omitió la prueba de inspección y las mejoras introducidas.
El Auto de Vista, entre sus fundamentos índicó que no es necesario demostrar la pérdida de la posesión por contar el propietario con la posesión civil, integrada por el animus y corpus, asimismo señaló que hubo mejoras mismas que fueron advertidas en la audiencia de inspección judicial. De donde se tiene que no es cierto que no hubo pronunciamiento sobre sus agravios.
Respecto a la prueba ilegalmente excluida, los recurrentes omitieron especificarla, siendo el reclamo general, cuando de acuerdo al art. 274.3 del Código Procesal Civil, la objeción debe ser clara y precisa, denotando además su trascendencia o influencia en el fallo, lo que impide a la sede casacional atender el reclamo.
2. Respecto de que el Auto de Vista sería de incongruente y contradictorio, porque se habría alejado del escrito de agravios, carecería de fundamentación y motivación, ya que solo hizo referencia al derecho propietario y su registro, la posesión civil, y que la usucapión pretendida sería inadmisible proceder con el que se habría infringido el art. 265 del Código Procesal Civil