En la modalidad de forma traen como agravio lo siguiente
En la modalidad de forma traen como agravio lo siguiente:
1. Que el Auto de Vista omitió e infringió los arts. 119 de la Constitución Política del Estado, 5, 134, 145.I y 265 del Código Procesal Civil, por cuanto, no habrían dado respuesta a todos los agravios en particular al reclamo relativo a la prueba ilegalmente excluida por el intérprete judicial y por ello, tampoco la valoraron.
2. Cuestionó el Auto de Vista manifestando que es incongruente y contradictorio, porque, que se alejó del escrito de agravios y carecería de fundamentación y motivación, ya que solo habría hecho referencia al derecho propietario y su registro, la posesión civil, y que la usucapión pretendida sería inadmisible, proceder con el que se habría infringido los arts. 265 del Código Procesal Civil.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
1. Que el Auto de Vista omitió e infringió los arts. 119 de la Constitución Política del Estado, 5, 134, 145.I y 265 del Código Procesal Civil, por cuanto, no habrían dado respuesta a todos los agravios en particular al reclamo relativo a la prueba ilegalmente excluida por el intérprete judicial y por ello, tampoco la valoraron.
2. Cuestionó el Auto de Vista manifestando que es incongruente y contradictorio, porque, que se alejó del escrito de agravios y carecería de fundamentación y motivación, ya que solo habría hecho referencia al derecho propietario y su registro, la posesión civil, y que la usucapión pretendida sería inadmisible, proceder con el que se habría infringido los arts. 265 del Código Procesal Civil.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Expediente: SC-151-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma traen como agravio lo siguiente
- II.3. Contestación al recurso de casación
- El demandante respondió al recurso de casación manifestando que el Auto de Vista resolvió en
- CONSIDERANDO III
- 2
- IV. 2. En el fondo
- Primero, el art
- Se regula honorario profesional para el abogado que respondió el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
