Primero, el art
1. En cuanto a que no se aplicó el principio de verdad material, porque no se consideró los hechos y afirmaciones descritas en la demanda, mismas que constituyen una confesión judicial espontánea, y por ello no se requeriría prueba, máxime cuando a fs. 13 de obrados cursa el documento de compra-venta de posesión, suscrita entre Valeriano Alba Vaca y Nicolás Sciaroni Viera, en el que refiere que el comprador tomó posesión del inmueble, por lo que se habría infringido el art. 137 del Código Procesal Civil.
Primero, el art. 1453 del Código Civil, se entendió en el sentido de que para recuperar la posesión de una cosa el propietario debía estar en posesión y luego perderla, de modo que si no sufría la eyección no prosperaba la restitución del inmueble, interpretación literal que daba lugar a injusticias porque el poseedor aun sin tener título alguno que justifique su posesión continuaba en posesión de la misma, a pesar del título de propiedad con que contaba el reivindicante; consiguientemente, de nada servía contar con título de propiedad frente al poseedor de hecho o carente de título, porque simplemente no podía ejercitar el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa, lo que importaba el triunfo del poder de hecho frente al poder de derecho
Primero, el art. 1453 del Código Civil, se entendió en el sentido de que para recuperar la posesión de una cosa el propietario debía estar en posesión y luego perderla, de modo que si no sufría la eyección no prosperaba la restitución del inmueble, interpretación literal que daba lugar a injusticias porque el poseedor aun sin tener título alguno que justifique su posesión continuaba en posesión de la misma, a pesar del título de propiedad con que contaba el reivindicante; consiguientemente, de nada servía contar con título de propiedad frente al poseedor de hecho o carente de título, porque simplemente no podía ejercitar el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa, lo que importaba el triunfo del poder de hecho frente al poder de derecho
- Expediente: SC-151-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma traen como agravio lo siguiente
- II.3. Contestación al recurso de casación
- El demandante respondió al recurso de casación manifestando que el Auto de Vista resolvió en
- CONSIDERANDO III
- 2
- IV. 2. En el fondo
- Primero, el art
- Se regula honorario profesional para el abogado que respondió el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
