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4. Expresó que el cuestionamiento sobre la legitimación por el Tribunal de alzada le causaría un primer agravio, dado que la misma habría sido acreditada por ser la recurrente, probó el derecho sucesorio de su esposo con referencia a su progenitor Pasian Pardo Camacho.
5. Manifestó que el Auto de Vista incurre en una falta de motivación y fundamentación, ya que no integraría los puntos demandados en la apelación ni habría identificado la pretensión en su demanda, en este aspecto acusó la errónea interpretación de los art. 1059 y 1066.II del Código Civil
5. Manifestó que el Auto de Vista incurre en una falta de motivación y fundamentación, ya que no integraría los puntos demandados en la apelación ni habría identificado la pretensión en su demanda, en este aspecto acusó la errónea interpretación de los art. 1059 y 1066.II del Código Civil
- Partes: María Irene Vargas Vda
- Planteada la demanda de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios fs
- Tramitado el proceso la Juez de Instrucción en lo Civil Nº 2 de Sacaba del
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que Milton Corrales Veizaga es un comprador de buena fe, por lo que no
- Razonó que en el presente caso no se acreditó la causa ilícita, ya que las
- Enfatizó que la demandada acreditó su derecho de propiedad en razón de un proceso de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista recurrido
- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III
- CONSIDERANDO IV
- Estando resuelto el reclamo en la forma, corresponde apreciar lo vertido en las acusaciones de
- b
- c
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
