POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 453 a 455 vta., interpuesto por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra el Auto de Vista N° 107/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 446 a 449 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 453 a 455 vta., interpuesto por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra el Auto de Vista N° 107/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 446 a 449 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: María Irene Vargas Vda
- Planteada la demanda de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios fs
- Tramitado el proceso la Juez de Instrucción en lo Civil Nº 2 de Sacaba del
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que Milton Corrales Veizaga es un comprador de buena fe, por lo que no
- Razonó que en el presente caso no se acreditó la causa ilícita, ya que las
- Enfatizó que la demandada acreditó su derecho de propiedad en razón de un proceso de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista recurrido
- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III
- CONSIDERANDO IV
- Estando resuelto el reclamo en la forma, corresponde apreciar lo vertido en las acusaciones de
- b
- c
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
