CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente en el punto 5 refiere que el Auto de Vista incurriría en una falta de fundamentación y motivación por el hecho de que Tribunal Ad quem habría amparado argumentos contrarios a los planteados en su recurso de apelación, asimismo no identificaría su pretensión en la demanda, tales reclamos si bien son genéricos, los mismos radican en el hecho de que la resolución de alzada no habría dispuesto la nulidad de las transferencias, en tal sentido del análisis del Auto de Vista reclamado se extrae de fs. 448 que: “…no se ha acreditado que los compradores hubieran tenido conocimiento que los inmuebles transferidos, hubieran pertenecido al esposo de la vendedora, Pasian Pardo, en un 50 %; no siendo, por ello, posible determinar la nulidad de los mismos, por cuando no se ha demostrado que, en la generación de dicho contrato se hubiere incurrido en la causa ilícita ni motivo ilícito…”, por lo tanto se tiene que el Tribunal Ad quem precisó de manera clara los motivos por los que no acogió la demanda de nulidad, además se debe tener presente que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones las citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo consiguientemente el Tribunal Ad quem al confirmar la sentencia, apoyó su resolución en que no se demostró la causa ilícita ni el motivo ilícito establecidos en los arts. 489 y 490 del Código Civil, deviniendo en infundado tal reclamo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente en el punto 5 refiere que el Auto de Vista incurriría en una falta de fundamentación y motivación por el hecho de que Tribunal Ad quem habría amparado argumentos contrarios a los planteados en su recurso de apelación, asimismo no identificaría su pretensión en la demanda, tales reclamos si bien son genéricos, los mismos radican en el hecho de que la resolución de alzada no habría dispuesto la nulidad de las transferencias, en tal sentido del análisis del Auto de Vista reclamado se extrae de fs. 448 que: “…no se ha acreditado que los compradores hubieran tenido conocimiento que los inmuebles transferidos, hubieran pertenecido al esposo de la vendedora, Pasian Pardo, en un 50 %; no siendo, por ello, posible determinar la nulidad de los mismos, por cuando no se ha demostrado que, en la generación de dicho contrato se hubiere incurrido en la causa ilícita ni motivo ilícito…”, por lo tanto se tiene que el Tribunal Ad quem precisó de manera clara los motivos por los que no acogió la demanda de nulidad, además se debe tener presente que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones las citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo consiguientemente el Tribunal Ad quem al confirmar la sentencia, apoyó su resolución en que no se demostró la causa ilícita ni el motivo ilícito establecidos en los arts. 489 y 490 del Código Civil, deviniendo en infundado tal reclamo
- Partes: María Irene Vargas Vda
- Planteada la demanda de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios fs
- Tramitado el proceso la Juez de Instrucción en lo Civil Nº 2 de Sacaba del
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que Milton Corrales Veizaga es un comprador de buena fe, por lo que no
- Razonó que en el presente caso no se acreditó la causa ilícita, ya que las
- Enfatizó que la demandada acreditó su derecho de propiedad en razón de un proceso de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista recurrido
- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III
- CONSIDERANDO IV
- Estando resuelto el reclamo en la forma, corresponde apreciar lo vertido en las acusaciones de
- b
- c
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
