Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista N° 107/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 446 a 449 vta., que CONFIRMÓ la sentencia, argumentando lo siguiente:
Consideró que la demandante no acreditó un título inscrito en Derechos Reales a nombre de su suegro, por lo que sería insuficiente la declaratoria de herederos para afectar la validez de los contratos en debate
Consideró que la demandante no acreditó un título inscrito en Derechos Reales a nombre de su suegro, por lo que sería insuficiente la declaratoria de herederos para afectar la validez de los contratos en debate
- Partes: María Irene Vargas Vda
- Planteada la demanda de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios fs
- Tramitado el proceso la Juez de Instrucción en lo Civil Nº 2 de Sacaba del
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que Milton Corrales Veizaga es un comprador de buena fe, por lo que no
- Razonó que en el presente caso no se acreditó la causa ilícita, ya que las
- Enfatizó que la demandada acreditó su derecho de propiedad en razón de un proceso de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista recurrido
- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III
- CONSIDERANDO IV
- Estando resuelto el reclamo en la forma, corresponde apreciar lo vertido en las acusaciones de
- b
- c
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
