Planteada la demanda de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios fs
Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 453 a 455 vta., interpuesto por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra el Auto de Vista N° 107/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 446 a 449 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios, seguido por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra María Soraida Gonzales Lazarte y otros, el Auto de concesión de 12 de octubre de 2018 cursante a fs. 460, Auto Supremo de admisión Nº 1122/2018-RA de fs. 466 a 467 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios fs. 38 a 42 vta., subsanada a fs. 50 y vta., por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra María Soraida Gonzales Lazarte, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez, que previa su citación, contestaron negativamente y opusieron excepciones, y de manera particular Milton Corrales Veizaga reconvino por consolidación de derecho propietario
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 453 a 455 vta., interpuesto por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra el Auto de Vista N° 107/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 446 a 449 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios, seguido por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra María Soraida Gonzales Lazarte y otros, el Auto de concesión de 12 de octubre de 2018 cursante a fs. 460, Auto Supremo de admisión Nº 1122/2018-RA de fs. 466 a 467 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios fs. 38 a 42 vta., subsanada a fs. 50 y vta., por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra María Soraida Gonzales Lazarte, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez, que previa su citación, contestaron negativamente y opusieron excepciones, y de manera particular Milton Corrales Veizaga reconvino por consolidación de derecho propietario
- Partes: María Irene Vargas Vda
- Planteada la demanda de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios fs
- Tramitado el proceso la Juez de Instrucción en lo Civil Nº 2 de Sacaba del
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que Milton Corrales Veizaga es un comprador de buena fe, por lo que no
- Razonó que en el presente caso no se acreditó la causa ilícita, ya que las
- Enfatizó que la demandada acreditó su derecho de propiedad en razón de un proceso de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista recurrido
- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III
- CONSIDERANDO IV
- Estando resuelto el reclamo en la forma, corresponde apreciar lo vertido en las acusaciones de
- b
- c
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
