CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2104 a 2105 vta., interpuesto por Ruth Rosario Maldonado Murguía de Portugal por sí y en representación legal de Remberto José Portugal Postigo contra el Auto de Vista de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 2088 a 2101, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho y otros, seguido por los recurrentes contra Margarita Postigo y otros; las respuestas de fs. 2111 a 2113 vta., 2121 a 2123 vta., el Auto de Concesión de fs. 2134; Auto Supremo de Admisión Nº 11/2019-RA de 15 de enero cursante a fs. 2140 a 2141 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de mejor derecho, nulidad de escrituras públicas, documentos y actuados judiciales, acción negatoria, cancelación de partidas de registros, declaratoria de pacífica y absoluta y continuada posesión, daños y perjuicios, cursante de fs. 118 a 124 vta., complementada a fs. 553 vta., por Ruth Rosario Maldonado Murguía de Portugal por sí y en representación legal de Remberto José Portugal Postigo, dirigiendo su acción contra Margarita, Ciro, Edmundo, Luis, Ivar, Victoria, Dora y Célida, todos Postigo Sandoval, Fausto y Fernando Postigo Cayro y presuntos interesados, en la que solicitó se declare probada la demanda, se le reconozca el mejor derecho de propiedad y la posesión real y continuada de su persona sobre el terreno sito en la provincia Tiraque, zona central, compresión del departamento de Cochabamba, con una extensión de 18.111,25 m2, que le pertenecen por venta realizada por su abuelo según Escritura Pública de 18 de abril de 1995, debidamente registrada en el Libro de Propiedades de la Provincia Tiraque el 2 de mayo de 1996., citados los demandados, responden en el siguiente orden: a) Ciro Postigo Sandoval, contestó y planteó excepción de falta de acción y derecho y dedujo acción reconvencional de reconocimiento de mejor derecho, usucapión quinquenal u ordinaria y decenal o extraordinaria (fs. 198 a 204), b) María Margarita Postigo Sandoval negando la acción formuló demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y nulidad del proceso, interdicto de recobrar la posesión y validez de proceso de mensura y deslinde (fs. 290 a 296 vta.), c) Edmundo Postigo Sandoval por sí y en representación de sus hermanos Luís y Victoria Postigo Sandoval, negando los hechos expuestos en la demanda, dedujo acción reconvencional de mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios (fs. 350 a 353, 386 y vta.), d) María Margarita Postigo Sandoval de Olmos, formuló demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho, acción negatoria, reivindicación, usucapión ordinaria y extraordinaria (fs. 372 a 379 vta.), e) Fernando Postigo Cayro por sí y en representación de su hermano Fausto Postigo Cayro, respondió negando la demanda y formuló acción reconvencional de reconocimiento de mejor derecho, validez y legalidad de los documentos de división y partición, usucapión quinquenal y ordinaria y decenal o extraordinaria (fs. 452 a 455). Los demandados coincidieron en plantear excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia y falta de acción y derecho en los demandantes
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de mejor derecho, nulidad de escrituras públicas, documentos y actuados judiciales, acción negatoria, cancelación de partidas de registros, declaratoria de pacífica y absoluta y continuada posesión, daños y perjuicios, cursante de fs. 118 a 124 vta., complementada a fs. 553 vta., por Ruth Rosario Maldonado Murguía de Portugal por sí y en representación legal de Remberto José Portugal Postigo, dirigiendo su acción contra Margarita, Ciro, Edmundo, Luis, Ivar, Victoria, Dora y Célida, todos Postigo Sandoval, Fausto y Fernando Postigo Cayro y presuntos interesados, en la que solicitó se declare probada la demanda, se le reconozca el mejor derecho de propiedad y la posesión real y continuada de su persona sobre el terreno sito en la provincia Tiraque, zona central, compresión del departamento de Cochabamba, con una extensión de 18.111,25 m2, que le pertenecen por venta realizada por su abuelo según Escritura Pública de 18 de abril de 1995, debidamente registrada en el Libro de Propiedades de la Provincia Tiraque el 2 de mayo de 1996., citados los demandados, responden en el siguiente orden: a) Ciro Postigo Sandoval, contestó y planteó excepción de falta de acción y derecho y dedujo acción reconvencional de reconocimiento de mejor derecho, usucapión quinquenal u ordinaria y decenal o extraordinaria (fs. 198 a 204), b) María Margarita Postigo Sandoval negando la acción formuló demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y nulidad del proceso, interdicto de recobrar la posesión y validez de proceso de mensura y deslinde (fs. 290 a 296 vta.), c) Edmundo Postigo Sandoval por sí y en representación de sus hermanos Luís y Victoria Postigo Sandoval, negando los hechos expuestos en la demanda, dedujo acción reconvencional de mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios (fs. 350 a 353, 386 y vta.), d) María Margarita Postigo Sandoval de Olmos, formuló demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho, acción negatoria, reivindicación, usucapión ordinaria y extraordinaria (fs. 372 a 379 vta.), e) Fernando Postigo Cayro por sí y en representación de su hermano Fausto Postigo Cayro, respondió negando la demanda y formuló acción reconvencional de reconocimiento de mejor derecho, validez y legalidad de los documentos de división y partición, usucapión quinquenal y ordinaria y decenal o extraordinaria (fs. 452 a 455). Los demandados coincidieron en plantear excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia y falta de acción y derecho en los demandantes
- otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Indicó que el Auto de Vista ahora recurrido se limita a transcribir parcialmente los argumentos
- Haciendo alusión a las normas del debido proceso y citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº
- Concluyó el fundamento del recurso arguyendo que el fallo de segunda instancia carece en absoluto
- Petitorio
- La recurrente solicitó se CASE el Auto de Vista de 24 de agosto de 2018
- DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Notificados los demandados con el decreto de fs
- María Margarita Postigo Sandoval de Olmos, por sí y en representación legal de Ivar y
- Agregaron que de acuerdo a los principios generales de Derecho, la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional,
- Refirieron que los recurrentes ignoran que el recurso de casación debe fundarse en la existencia
- Solicitó primero se declare inadmisible el recurso y si acaso es admitido se declare infundado
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional, ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Del contenido de agravios en el recurso de apelación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- A fin de resolver el recurso en análisis en el marco de lo establecido por
- Más adelante, el autor citado expresa que si en la sustanciación de un proceso no
- Sin duda, los conceptos anteriores vertidos por el autor citado anteriormente, corroboran la apreciación de
- Ahora bien, la recurrente, acusó infracción del art
- Resumido así el recurso en análisis y a fin de establecer si es evidente o
- Referidos los puntos anteriores como fundamento del recurso de apelación o agravios sufridos, la pretensión
- Radicado el trámite en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Tan evidente es que se resuelven los puntos de la apelación que en el CONSIDERANDO
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- En autos, el fallo de segunda instancia cumple con el precepto legal glosado, contando con
- Por último, en el fallo recurrido, se encuentra la justificación racional con presencia absoluta de
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
