Notificados los demandados con el decreto de fs
Notificados los demandados con el decreto de fs. 2106, que dispuso “Traslado” con el recurso de casación, dieron respuesta al mismo en el siguiente orden:
Edmundo Postigo Sandoval, Ciro Postigo Sandoval y Fernando Postigo Cayro, por memorial de fs. 2111 a 2113 vta., transcribiendo los arts. 271.I y II, 274. 3) del Código Procesal Civil, en lo principal de su respuesta manifestaron que el recurso de casación debe fundarse en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sea en la forma o en el fondo, que en el caso de análisis al no cumplirse los requisitos descritos por las normas señaladas, debe declarse inadmisible, empero, para el caso de ser admitido, solicitaron que el Tribunal de casación, considere que el recurso carece de aplicación porque los recurrentes se limitan a sostener que el Tribunal de apelación, solo hizo transcripción parcial de los argumentos del recurso de apelación, careciendo de motivación y congruencia
Edmundo Postigo Sandoval, Ciro Postigo Sandoval y Fernando Postigo Cayro, por memorial de fs. 2111 a 2113 vta., transcribiendo los arts. 271.I y II, 274. 3) del Código Procesal Civil, en lo principal de su respuesta manifestaron que el recurso de casación debe fundarse en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sea en la forma o en el fondo, que en el caso de análisis al no cumplirse los requisitos descritos por las normas señaladas, debe declarse inadmisible, empero, para el caso de ser admitido, solicitaron que el Tribunal de casación, considere que el recurso carece de aplicación porque los recurrentes se limitan a sostener que el Tribunal de apelación, solo hizo transcripción parcial de los argumentos del recurso de apelación, careciendo de motivación y congruencia
- otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Indicó que el Auto de Vista ahora recurrido se limita a transcribir parcialmente los argumentos
- Haciendo alusión a las normas del debido proceso y citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº
- Concluyó el fundamento del recurso arguyendo que el fallo de segunda instancia carece en absoluto
- Petitorio
- La recurrente solicitó se CASE el Auto de Vista de 24 de agosto de 2018
- DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Notificados los demandados con el decreto de fs
- María Margarita Postigo Sandoval de Olmos, por sí y en representación legal de Ivar y
- Agregaron que de acuerdo a los principios generales de Derecho, la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional,
- Refirieron que los recurrentes ignoran que el recurso de casación debe fundarse en la existencia
- Solicitó primero se declare inadmisible el recurso y si acaso es admitido se declare infundado
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional, ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Del contenido de agravios en el recurso de apelación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- A fin de resolver el recurso en análisis en el marco de lo establecido por
- Más adelante, el autor citado expresa que si en la sustanciación de un proceso no
- Sin duda, los conceptos anteriores vertidos por el autor citado anteriormente, corroboran la apreciación de
- Ahora bien, la recurrente, acusó infracción del art
- Resumido así el recurso en análisis y a fin de establecer si es evidente o
- Referidos los puntos anteriores como fundamento del recurso de apelación o agravios sufridos, la pretensión
- Radicado el trámite en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Tan evidente es que se resuelven los puntos de la apelación que en el CONSIDERANDO
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- En autos, el fallo de segunda instancia cumple con el precepto legal glosado, contando con
- Por último, en el fallo recurrido, se encuentra la justificación racional con presencia absoluta de
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
