Radicado el trámite en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
Radicado el trámite en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue pronunciado el Auto de Vista de 24 de agosto de 2018, ahora recurrido en casación, de cuya lectura y revisión se evidencia sin ninguna duda que el tribunal Ad quem, ingresó en primer término a realizar un análisis de la sentencia apelada, para la cual, efectivamente -como afirman los ahora recurrentes-, transcribe parte de la Sentencia, bajo el título “Fundamentos de la sentencia apelada” (a partir de fs. 2094 a 2097), ello como preámbulo a la fundamentación del fallo que, precisamente bajo el epígrafe “Fundamentos de la resolución. Sobre la nulidad pretendida”, el Ad quem da respuesta a cada uno de los agravios del recurso de apelación que fueron resumidos supra; es decir que, el Auto de Vista responde a todos y cada uno de los puntos del recurso de apelación, no siendo evidente la afirmación de los recurrentes en sentido que el fallo de segundo grado constituye una copia de partes de la sentencia y de los fundamentos del recurso de apelación
- otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Indicó que el Auto de Vista ahora recurrido se limita a transcribir parcialmente los argumentos
- Haciendo alusión a las normas del debido proceso y citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº
- Concluyó el fundamento del recurso arguyendo que el fallo de segunda instancia carece en absoluto
- Petitorio
- La recurrente solicitó se CASE el Auto de Vista de 24 de agosto de 2018
- DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Notificados los demandados con el decreto de fs
- María Margarita Postigo Sandoval de Olmos, por sí y en representación legal de Ivar y
- Agregaron que de acuerdo a los principios generales de Derecho, la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional,
- Refirieron que los recurrentes ignoran que el recurso de casación debe fundarse en la existencia
- Solicitó primero se declare inadmisible el recurso y si acaso es admitido se declare infundado
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional, ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Del contenido de agravios en el recurso de apelación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- A fin de resolver el recurso en análisis en el marco de lo establecido por
- Más adelante, el autor citado expresa que si en la sustanciación de un proceso no
- Sin duda, los conceptos anteriores vertidos por el autor citado anteriormente, corroboran la apreciación de
- Ahora bien, la recurrente, acusó infracción del art
- Resumido así el recurso en análisis y a fin de establecer si es evidente o
- Referidos los puntos anteriores como fundamento del recurso de apelación o agravios sufridos, la pretensión
- Radicado el trámite en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Tan evidente es que se resuelven los puntos de la apelación que en el CONSIDERANDO
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- En autos, el fallo de segunda instancia cumple con el precepto legal glosado, contando con
- Por último, en el fallo recurrido, se encuentra la justificación racional con presencia absoluta de
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
