Resumido así el recurso en análisis y a fin de establecer si es evidente o
Resumido así el recurso en análisis y a fin de establecer si es evidente o no su fundamento, resulta obligatorio remitirnos al recurso de apelación de fs. 1924 a 1932; en el que se denunciaron los agravios siguientes: En primer término se solicitó que el Tribunal de alzada se pronuncie por una nulidad de obrados en vista que el mismo juez de la causa conoció y sentenció un proceso de nulidad de documentos sustanciado por los demandados en su contra, por lo que, debió excusarse del conocimiento de la presente causa. En el recurso de apelación continuó la apelante señalando que, de no declararse la nulidad exponía como agravios los siguientes: a) Que, no obstante de haber demostrado con prueba fehaciente que los demandantes y su familia se encuentran en pacífica posesión, habiendo ganado procesos interdictos posesorios, el juez de primera instancia no dio por probados estos extremos; b) No fueron consideradas las copias fotostáticas de fs. 82 a 84, debidamente legalizadas por el Ministerio Público demostrando que los demandantes siguieron contra los demandados proceso penal por lesiones, amenazas, daño calificado allanamiento y otros, c) Que el A quo no sostuvo que no se probó que los demandados hayan suplantado, falsificado e hicieron aparecer documentos ilegales, dolosos de división y partición así como registros de inscripción en Derechos Reales, d) No fueron consideradas la documentales de fs. 1404 a 1416, referentes a transferencias realizadas por Tomás Villarroel a favor de la familia Postigo, e) El Juez de la causa no consideró la prueba presentada por la parte adversa que prueba las ilegalidades cometidas por los demandados a tiempo de elaborar las minutas de transferencia y otros documentos como los de división y partición, no se consideró la confesión provocada a que fueron deferidos los demandados, f) En la Sentencia no se consideró que el derecho propietario del inmueble litigioso, corresponde a los apelantes, que la tradición del título de la familia Postigo Sandoval y Postigo Cayro proviene de alguien que se adjudicó el inmueble en venta judicial y que no registró tal derecho en el registro correspondiente, g) Tampoco se consideró en relación a la reposición de partidas en Derechos Reales que existen varias reposiciones de partidas en las oficinas de Derechos Reales de Punata que fueron realizadas por sus funcionarios “guardando todos los cuidados necesarios para tal reposición”, h) Finalmente en el recurso de apelación, señalaron que fueron vulnerados los arts. 1.II, 3.1) y 3), 5, 397 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los incisos 2, 3, 4, 12, 13, 16 y 17 del art. 1, 4, 5, 6, 145 del Código Procesal Civil, concordantes con los arts. 56, 113, 115, 119, 120 de la Constitución Política del Estado
- otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Indicó que el Auto de Vista ahora recurrido se limita a transcribir parcialmente los argumentos
- Haciendo alusión a las normas del debido proceso y citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº
- Concluyó el fundamento del recurso arguyendo que el fallo de segunda instancia carece en absoluto
- Petitorio
- La recurrente solicitó se CASE el Auto de Vista de 24 de agosto de 2018
- DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Notificados los demandados con el decreto de fs
- María Margarita Postigo Sandoval de Olmos, por sí y en representación legal de Ivar y
- Agregaron que de acuerdo a los principios generales de Derecho, la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional,
- Refirieron que los recurrentes ignoran que el recurso de casación debe fundarse en la existencia
- Solicitó primero se declare inadmisible el recurso y si acaso es admitido se declare infundado
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional, ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Del contenido de agravios en el recurso de apelación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- A fin de resolver el recurso en análisis en el marco de lo establecido por
- Más adelante, el autor citado expresa que si en la sustanciación de un proceso no
- Sin duda, los conceptos anteriores vertidos por el autor citado anteriormente, corroboran la apreciación de
- Ahora bien, la recurrente, acusó infracción del art
- Resumido así el recurso en análisis y a fin de establecer si es evidente o
- Referidos los puntos anteriores como fundamento del recurso de apelación o agravios sufridos, la pretensión
- Radicado el trámite en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Tan evidente es que se resuelven los puntos de la apelación que en el CONSIDERANDO
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- En autos, el fallo de segunda instancia cumple con el precepto legal glosado, contando con
- Por último, en el fallo recurrido, se encuentra la justificación racional con presencia absoluta de
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
