Auto Supremo AS/0444/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Resumido así el recurso en análisis y a fin de establecer si es evidente o

Resumido así el recurso en análisis y a fin de establecer si es evidente o no su fundamento, resulta obligatorio remitirnos al recurso de apelación de fs. 1924 a 1932; en el que se denunciaron los agravios siguientes: En primer término se solicitó que el Tribunal de alzada se pronuncie por una nulidad de obrados en vista que el mismo juez de la causa conoció y sentenció un proceso de nulidad de documentos sustanciado por los demandados en su contra, por lo que, debió excusarse del conocimiento de la presente causa. En el recurso de apelación continuó la apelante señalando que, de no declararse la nulidad exponía como agravios los siguientes: a) Que, no obstante de haber demostrado con prueba fehaciente que los demandantes y su familia se encuentran en pacífica posesión, habiendo ganado procesos interdictos posesorios, el juez de primera instancia no dio por probados estos extremos; b) No fueron consideradas las copias fotostáticas de fs. 82 a 84, debidamente legalizadas por el Ministerio Público demostrando que los demandantes siguieron contra los demandados proceso penal por lesiones, amenazas, daño calificado allanamiento y otros, c) Que el A quo no sostuvo que no se probó que los demandados hayan suplantado, falsificado e hicieron aparecer documentos ilegales, dolosos de división y partición así como registros de inscripción en Derechos Reales, d) No fueron consideradas la documentales de fs. 1404 a 1416, referentes a transferencias realizadas por Tomás Villarroel a favor de la familia Postigo, e) El Juez de la causa no consideró la prueba presentada por la parte adversa que prueba las ilegalidades cometidas por los demandados a tiempo de elaborar las minutas de transferencia y otros documentos como los de división y partición, no se consideró la confesión provocada a que fueron deferidos los demandados, f) En la Sentencia no se consideró que el derecho propietario del inmueble litigioso, corresponde a los apelantes, que la tradición del título de la familia Postigo Sandoval y Postigo Cayro proviene de alguien que se adjudicó el inmueble en venta judicial y que no registró tal derecho en el registro correspondiente, g) Tampoco se consideró en relación a la reposición de partidas en Derechos Reales que existen varias reposiciones de partidas en las oficinas de Derechos Reales de Punata que fueron realizadas por sus funcionarios “guardando todos los cuidados necesarios para tal reposición”, h) Finalmente en el recurso de apelación, señalaron que fueron vulnerados los arts. 1.II, 3.1) y 3), 5, 397 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los incisos 2, 3, 4, 12, 13, 16 y 17 del art. 1, 4, 5, 6, 145 del Código Procesal Civil, concordantes con los arts. 56, 113, 115, 119, 120 de la Constitución Política del Estado