CONSIDERANDO I
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Benigno Caro Fernández cursante de fs. 677 a 679, impugnando el Auto de Vista Nº 195/2018 el 9 de agosto, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 630 a 636 vta., dentro el proceso de acción pauliana, seguido por el Banco Central de Bolivia contra la parte recurrente; Auto de Concesión de fs. 695; Auto Supremo de Admisión Nº 1126/2018-RA de 6 de noviembre de fs. 786 a 787; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Banco Central de Bolivia planteó demanda ordinaria de acción pauliana contra Percy Caro Fernández, Benigno Caro Fernández y Ángeles del Rosario Caro Silva, por memorial de fs. 170 a 174 vta., ampliada a fs. 186 y vta., complementada a fs. 194 y 197 a 198 de obrados, contestando negativamente el codemandado Benigno Caro Fernández por memorial de fs. 224 a 227 vta., así también, la codemandada Ángeles del Rosario Caro Silva, contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 304 a 318 vta., y excepcionó por incapacidad, impersonería, demanda defectuosa, indebida acumulación de pretensiones e interpuso demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 34/2018 de 16 de abril, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia Nº 34/2018, que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo se revoque el contrato de 5 de octubre de 2015 de venta de acciones y derechos efectuados por Percy Caro Fernández a favor de Ángeles del Rosario Caro Silva, del bien inmueble registrado en la Matrícula Nº 4.1.01.1.0011964, declarando la nulidad parcial del indicado contrato solo con referencia a la venta de acciones y derechos efectuados por Percy caro Fernández a favor de Ángeles del Rosario Caro Silva; ordenando se restituya el derecho propietario de esas acciones y derechos a favor de Percy Caro Fernández
VISTOS: El recurso de casación planteado por Benigno Caro Fernández cursante de fs. 677 a 679, impugnando el Auto de Vista Nº 195/2018 el 9 de agosto, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 630 a 636 vta., dentro el proceso de acción pauliana, seguido por el Banco Central de Bolivia contra la parte recurrente; Auto de Concesión de fs. 695; Auto Supremo de Admisión Nº 1126/2018-RA de 6 de noviembre de fs. 786 a 787; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Banco Central de Bolivia planteó demanda ordinaria de acción pauliana contra Percy Caro Fernández, Benigno Caro Fernández y Ángeles del Rosario Caro Silva, por memorial de fs. 170 a 174 vta., ampliada a fs. 186 y vta., complementada a fs. 194 y 197 a 198 de obrados, contestando negativamente el codemandado Benigno Caro Fernández por memorial de fs. 224 a 227 vta., así también, la codemandada Ángeles del Rosario Caro Silva, contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 304 a 318 vta., y excepcionó por incapacidad, impersonería, demanda defectuosa, indebida acumulación de pretensiones e interpuso demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 34/2018 de 16 de abril, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia Nº 34/2018, que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo se revoque el contrato de 5 de octubre de 2015 de venta de acciones y derechos efectuados por Percy Caro Fernández a favor de Ángeles del Rosario Caro Silva, del bien inmueble registrado en la Matrícula Nº 4.1.01.1.0011964, declarando la nulidad parcial del indicado contrato solo con referencia a la venta de acciones y derechos efectuados por Percy caro Fernández a favor de Ángeles del Rosario Caro Silva; ordenando se restituya el derecho propietario de esas acciones y derechos a favor de Percy Caro Fernández
- Proceso: Acción Pauliana
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, dispuso se revoque el contrato de 5 de octubre de 2015 de venta de
- Ordenó también la cancelación ante la oficina de Derechos Reales del asiento Nº A-5 de
- Instruyó la inscripción de la demanda y la resolución sobre los bienes inmuebles registrados en
- 2
- 3
- 4
- Consiguientemente el acto de compra venta entre hermanos no sería fraudulenta sino en cumplimiento a
- 5
- 6
- Concluyó solicitando casar totalmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda planteada
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a los dos primeros puntos, aclaró que equivocadamente la parte recurrente aseveró que las
- Expresó respecto al tercer punto que la finalidad de la acción pauliana no es la
- Respecto a la alusión de un medio en lugar de un tercio, el mismo no
- Con relación a la mención de la hipoteca relativa a los vehículos y que estos
- En cuanto a la nulidad de las Escrituras Públicas, la misma no fue reclamada en
- CONSIDERANDO III
- Para Jorge Mosset Iturraspe en su obra CONTRATOS SIMULADOS Y FRAUDULENTOS, “La acción pauliana compete
- El A
- De esta manera conforme señala el art
- En este contexto, es necesario incidir que cada uno de los requisitos señalados debe concurrir
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra LA PRUEBA JUDICIAL (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco el Tribunal Supremo de Justicia a través de diversos fallos, entre ellos
- CONSIDERANDO IV
- En relación con lo anterior se tiene que de la revisión a los contratos de
- Bajo ese contenido del contrato de préstamo, no existe ninguna prohibición al respecto al contrario,
- De la revisión al Auto de Vista Nº 195/2018 de fs
- Que el acto de compra venta entre hermanos no sería fraudulento sino en cumplimiento a
- Corresponde señalar que se evidencia la existencia del vínculo consanguíneo entre los codemandados, así Percy
- Por otro lado, respecto a que los documentos del crédito no fueran líquidos ni exigibles,
- En ese entendido existe la documentación correspondiente a sumas líquidas y exigibles como todas las
- Respecto a lo alegado, el Auto de Vista refirió que se evidenció que el acreedor
- Se tiene que la presente resolución es conducente a lo argumentado en la respuesta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
