Auto Supremo AS/0447/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Por otro lado, respecto a que los documentos del crédito no fueran líquidos ni exigibles,

Por otro lado, respecto a que los documentos del crédito no fueran líquidos ni exigibles, el Auto de Vista a fs. 635 vta., específicamente, expresó que “…Respecto a que el crédito, según el recurrente, no es líquido ni exigible (inc. 5) del art. 1446 del Código Civil) después de 18 años de transcurrido el crédito; señalar que la liquidez se halla demostrada no solo por los contratos de préstamo, sino por la literal de fs. 13, siendo que el transcurso del tiempo referido no incidirá en el capital, sino respecto a los frutos civiles accesorios, cuya determinación corresponde a otra instancia procesal”